REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de marzo del año 2016
205º y 156º
Exp. DP11-R-2016-000014

Fue recibido el presente asunto en fecha 16 de febrero del año 2016, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Marilen Colina, Inpreabogado Nro. 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JERJES RAFAEL CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.622.012, en su condición de parte actora, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Se constata a los autos, que en fecha 12 de noviembre del 2015, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada; siendo escuchado el mismo y realizada la distribución respectiva correspondió su conocimiento en Alzada a este Tribunal Superior, quien recibió y fijó oportunidad para celebrar audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el día cuatro (04) de marzo del año 2016, a las diez de la mañana (10:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 186).
En fecha 04 de marzo del año 2016, a la hora indicada, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte codemandada –no apelante- procediendo esta Alzada a declarar desistida la apelación interpuesta y en consecuencia se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, por lo cual estando en la oportunidad para reproducir la misma, conforme al artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral, se hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, se hace necesario destacar que el nuevo proceso laboral, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que deben garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de autos; verifica esta alzada que la parte hoy recurrente apela de la sentencia del aquo que declaró Parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Jerjes Rafael Corrales, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.622.012 contra la entidad de trabajo Avícola La Mora CA y en forma solidaria Alimentos Aragua Socialista S.-A (ALAS) y contra Antonio Sanjurjo Falco, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.818.962.
En razón de lo expuesto anteriormente, el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, El Tribunal Superior de Trabajo competente fijara, por auto expresó, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación. Con relación a los expertos, el Tribunal ordenara su comparecencia, previa notificación de los mismos.
Asimismo, señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: En el día y la hora señalado por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…” (subrayado de esta alzada)
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que se extiende al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Asimismo, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
Dicho esto, en el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 187 del presente expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, conforme a lo anteriormente expuesto, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada en ejercicio Marilen Colina, Inpreabogado Nro. 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JERJES RAFAEL CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.622.012, en su condición de parte actora, en contra de la decisión de fecha 05 de noviembre del año 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, contentiva de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano Jerjes Rafael Corrales, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.622.012 contra la entidad de trabajo Avícola La Mora CA y en forma solidaria Alimentos Aragua Socialista S.-A (ALAS) y contra Antonio Sanjurjo Falco, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.818.962, en los términos expuestos por el a quo. TERCERO: No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría del estado Aragua acompañándose de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay estado Aragua, a los fines de su control. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su ejecución. Y así se decide. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abog. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 09:06 am., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-R-2016-000014
YB/nc/