REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, treinta (30) de marzo del año 2016
157º y 205ª

Exp. DP11-R-2016-000030
Visto los acuerdos transaccionales de fecha 18 de marzo del año 2016, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, por una parte por el abogado en ejercicio Zunner Morales, inpreabogado Nro. 62.191, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ, CRISTOBAL MANUEL MARTÍNEZ DÍAZ, FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO y ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.225.041, 7.166.568, 15.991.443, 14.729.688 respectivamente, y por la otra la abogada en ejercicio, Merlys Palma Rocca, Inpreabogado Nro. 48.878, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte actora de cheques identificados de la siguiente manera:
a) Para el ciudadano VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.225.041, cheque signado con el Nro. 85-84345088, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0108-73-1001006092 a nombre del ciudadano VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ, plenamente identificado como parte actora, de fecha 16 de marzo del año 2016.
b) Para el ciudadano CRISTOBAL MANUEL MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.166.568, cheque signado con el Nro. 68-84345089, por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.374,00) girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0108-73-1001006092 a nombre del ciudadano VICENTE CRISTOBAL MANUEL MARTÍNEZ DÍAZ, plenamente identificado como parte actora, de fecha 16 de marzo del año 2016.
c) Para el ciudadano FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.991.443, cheque signado con el Nro. 10-84345087, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0108-73-1001006092 a nombre del ciudadano FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO, plenamente identificado como parte actora, de fecha 16 de marzo del año 2016.
d) Para el ciudadano ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.729.688, cheque signado con el Nro. 43-84345086, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.510,00) girado contra el Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0108-73-1001006092 a nombre del ciudadano ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, plenamente identificado como parte actora, de fecha 16 de marzo del año 2016.
Ahora bien, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los siguientes términos:
Vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene las transacciones, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos presentados por las partes son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumplen con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versan sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, que las partes tienen facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, que se trata de mutuas y recíprocas concesiones, que la cantidad pagada cubre los conceptos demandados y ordenados a cancelar al demandado, según sentencia dictada en fecha 03 de febrero del año 2016, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, señalados en el libelo de la demanda, que la relación laboral culminó en fecha 23-11-2013 y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL a los acuerdos presentados por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, dándole efecto de COSA JUZGADA con respecto a los actores VICENTE EMILIO VELIZ RUIZ, CRISTOBAL MANUEL MARTÍNEZ DÍAZ, FREDDY DANIEL ESQUIVEL SOLORZANO y ROBERT NOE ZAMBRANO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.225.041, 7.166.568, 15.991.443, 14.729.688 respectivamente.
Se ordena la continuación del juicio con respecto al ciudadano HARVIS JEZRIL FERNANDEZ MEDIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.129.993, el cual se encuentra en fase de celebración de la audiencia de apelación en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada con respecto a este codemandante.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA
ABOG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG. NORKA CABALLERO
Exp. DP11-R-2016-000030
YB/nc