REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000749
PARTE ACTORA: GREGORY JOSE HERNANDEZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.929.776.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUBEN GREGORIO PALENCIA LUGO y JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.517.560 y 12.342.658, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169.453 y 165.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR CAUCHO C.A. y MULTISERVICIOS MI TIO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: Beneficios Sociales.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES, tiene incoado el ciudadano GREGORY JOSE HERNANDEZ PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.929.776, en contra de la entidad de trabajo EDGAR CAUCHO C.A. y MULTISERVICIOS MI TIO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, el cual dejo constancia que la parte actora y la parte demandada, no comparecieron a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Primer (01) día del mes de marzo del año 2016.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2015-000749
JCAZ/pc.-
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