REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-000916
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSUE ANTONIO GONZALEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.592.321.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio NINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.571.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MASI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HEISA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.008.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, primero (01) de marzo de 2016, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano JOSUE ANTONIO GONZALEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.592.321, en contra de la Entidad de Trabajo MASI C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada NINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.571, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según poder que riela inserto a los autos del folio 5 al 7 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo MASI C.A., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio HEISA CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.008, en su condición de apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Liquidación de Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de fin de año Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por terminación de trabajo, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano JOSUE GONZALEZ y la entidad de trabajo MASI C.A. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 6.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en un (1) pago único: para el día Veintiuno 21 de Marzo de 2016, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente la Abogada NINA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 170.571, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora en la presente causa manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos, facultad que tiene acreditada en el poder que corre inserto a los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de marzo de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
_________________________
Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
___________________________Tlf.______________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
___________________________Tlf.______________
La Secretaria,
Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-
|