REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-001018

PARTE ACTORA: TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE SANCHEZ Y VICTOR JULIO APONTE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.021.360, 15.433.868 y 12.995.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales, que intentaran los ciudadanos: TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE SANCHEZ Y VICTOR JULIO APONTE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.021.360, 15.433.868 y 12.995.422, respectivamente contra la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre del 1983, bajo el Nro. 57, Tomo 30-B, con su última modificación en fecha 07 de noviembre de 2.002, bajo el Nro. 64, tomo 52-A, se anunció dicho acto y comparecieron los ciudadanos TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ, JAIRO JOSE SANCHEZ Y VICTOR JULIO APONTE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.021.360, 15.433.868 y 12.995.422, respectivamente, en su carácter de Partes Actora, asimismo comparece la abogada LISSETT TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, según poder Apud Acta, que corre inserto al folio 32 y su vuelto del presente expediente, y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada ANA CRISTINA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.679, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según Poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ, desde el día 10 de enero del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Vigilante, hasta el día 04 de octubre del año 2015, fecha en que renuncio voluntariamente. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador JAIRO JOSE SANCHEZ RINCON, desde el día 02 de octubre del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Vigilante, hasta el día 04 de octubre del año 2015, fecha en que renuncio voluntariamente. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador VICTOR JULIO APONTE PEREZ, desde el día 17 de agosto del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Vigilante, hasta el día 04 de octubre del año 2015, fecha en que renuncio voluntariamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por las partes actoras y en este acto ofrece cancelar al ciudadano TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ la cantidad de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58.330,61) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2015, bono vacacional fraccionado 2015, utilidades fraccionadas 2015, intereses y seis (06) días adicionales. Al ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ RINCON la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 64.348,37) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones 2015, bono vacacional 2015, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2015, intereses y cuatro (04) días adicionales. Al ciudadano VICTOR JULIO APONTE PEREZ la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 62.725,12) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, vacaciones 2015, bono vacacional 2015, utilidades fraccionadas 2015, intereses y cuatro (04) días adicionales. Las partes actoras, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admiten los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado las cantidades antes mencionadas: al ciudadano TABIEL RAUL GOMEZ HERNANDEZ, la cual es cancelada en este acto mediante Cheque Nro. 02692997, Cuenta Corriente nro. 0157-0718-97-1718050771 del banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 58.330,61, a nombre del actor. Al ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ RINCON, la cual es cancelada en este acto mediante Cheque Nro. 36692996, Cuenta Corriente nro. 0157-0718-97-1718050771 del banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 64.348,37, a nombre del actor. Al ciudadano VICTOR JULIO APONTE PEREZ la cual es cancelada en este acto mediante Cheque Nro. 67692998, Cuenta Corriente nro. 0157-0718-97-1718050771 del banco MERCANTIL, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 62.725,12, a nombre del actor. La referidas cantidades señaladas comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y las partes actoras declaran y reconocer que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación de la presente transacción. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado.
Homologacion del Tribunal:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente en virtud del cumplimiento total de las cantidades antes mencionadas. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Se consigna copia de los cheques antes mencionados. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LAS PARTES ACTORAS,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA SANTELIZ.


JCAZ/js.-