REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2014-000500
PARTE DEMANDANTE: GIANCARLO LONGONI, mayor de edad, italiano, portador del pasaporte N° G329974.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.192 y 16.080, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRETA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.512.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy once (11) de marzo del 2016, siendo las 9:00 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano: GIANCARLO LONGONI, identificado con el pasaporte italiano Nro. YA5597994 contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES GRETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nro. 76, Tomo 53-A, en fecha 06 de julio de 2007, siendo su última modificación por Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 10 de agosto de 2012, inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 16 de Octubre de 2012, anotada bajo el Nro. 31, Tomo 12-A, se anunció dicho acto y comparecieron el ciudadano GIANCARLO LONGONI, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.592.430, en su carácter de Parte Actora y las ciudadanas KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.192 y 16.080, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano GIANCARLO LONGONI, parte actora, en la presente causa, según consta en Poder Apud Acta que corre inserto al folio 61 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado MARCOS HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 186.512, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada según poder que corre inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza. Ambas partes hemos convenido celebrar un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: GIANCARLO LONGONI, identificado en los autos, exige de INVERSIONES GRETA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, demanda el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de pago bimensual, diferencia de prestaciones de antigüedad, indemnización por despido y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar que la relación de trabajo concluyó por Causas Ajenas a la Voluntad de las partes en fecha Treinta (30) de mayo del año 2013. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo INVERSIONES GRETA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de pago bimensual, diferencia de prestaciones de antigüedad, indemnización por despido, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias que regulaban la relación de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a GIANCARLO LONGONI, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con INVERSIONES GRETA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional como legal), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle INVERSIONES GRETA, C.A., a GIANCARLO LONGONI, CUARTO: INVERSIONES GRETA, C.A., conviene en pagar al ciudadano GIANCARLO LONGONI, anteriormente identificado, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) por los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.083,33; Vacaciones: Bs. 1.180,56; Bono Vacacional: Bs. 1.250,00; Prestaciones Sociales: Bs. 22.590,28; Bonificación Especial: Bs. 65.009,38; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 2.896,87. Menos las siguientes deducciones: I.N.C.E.S.: Bs. 10,42. Para un monto total a pagar de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) Mediante cheque identificado con el Nro. 59-31091772, girado contra la cuenta N° 0151-0074-52-8740022392 de la entidad bancaria Banco Fondo Común por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00) de fecha Diez (10) de marzo deL 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, que se consigna en este acto, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos, a nombre del ciudadano GIANCARLO LONGONI. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por INVERSIONES GRETA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por GIANCARLO LONGONI, y son cancelados en este acto por INVERSIONES GRETA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción GIANCARLO LONGONI, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, GIANCARLO LONGONI, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de INVERSIONES GRETA, C.A., al igual que conviene en forma expresa INVERSIONES GRETA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de GIANCARLO LONGONI, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por GIANCARLO LONGONI. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que INVERSIONES GRETA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

Homologacion del Tribunal:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente en virtud del cumplimiento total de la cantidad antes mencionada. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Se consigna copia del cheque antes mencionado. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA,



LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-