REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2014-000150
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.139.841.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 56.260.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones sociales.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 17 de febrero 2014, ingresa por ante la unidad de recepción de documentos del circuito judicial laboral del Estado Aragua (URDD) acción incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.139.841, debidamente asistido por el Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 56.260, donde peticiona la Diferencia de Prestaciones Sociales contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual fue recibida en fecha 20 de febrero de 2014 y admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de febrero de 2014.
En fecha 05 de marzo de 2014, el ciudadano HECTOR PERDOMO, Alguacil de este Circuito Judicial, consigna oficio 204-14 dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, visto que no fue entregado con las respectivas copias. En fecha 06 de marzo se dicta auto instando a la parte actora a que consigne las copias necesarias.
En fecha 21 de marzo de 2014, se redistribuye el presente expediente, recayendo el mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. En fecha 31 de marzo de 2014, la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de que se suprimió la función de Sustanciación, Mediación y Ejecución al Juzgado Noveno antes mencionado.
En fecha 04 de abril de 2014, se admite la presente demanda. Se libran los carteles y oficios respectivos.
En fecha 25 de abril de 2014, el ciudadano JHONNY GUEDEZ, alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consigna el cartel de notificación positivo realizado a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. En fecha 02 de mayo de 2014, mediante auto se insta a la parte accionante a los fines de que suministren las copias a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones.
En fecha 14 de octubre de 2014, la ciudadana Juez se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno notificar a las partes.
En fecha 24 de octubre de 2014, el ciudadano ANGEL ESSER, alguacil de este Circuito Judicial, consigna oficio recibido por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo en fecha 27 de octubre de 2014, el ciudadano ANGEL ESSER, alguacil de este Circuito Judicial , consigna Boleta de notificación recibida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano MELWIN MORA, alguacil de este Circuito Judicial Laboral consigno en forma negativa, la boleta de notificación librada al ciudadano JOSE GREGORIO CORDERO, en su carácter de Parte Actora.
En fecha 13 de noviembre de 2014, vista la consignación efectuada por el alguacil se ordena notificar a la parte actora en la cartelera del tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano MELWIN MORA, alguacil de este Circuito Judicial Laboral consigno Oficio Nro. 4.940-14 dirigido al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNISIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en forma positiva.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el ciudadano MELWIN MORA, alguacil de este Circuito Judicial Laboral consigno boleta de notificación fijada en la Cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de enero de 2015, se dicto auto en el que se establece que la presente causa se encuentra a la espera del respectivo impulso procesal por la parte actora.
En base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente: advierte esta juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, opera como sanción a la inactividad de las partes en la realización de los actos procesales tendientes a impulsar el proceso, siempre y cuando, el acto del proceso no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; en el caso de marras la causa quedo en fase de sustanciación.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día trece de enero 2015 hasta el día de hoy dieciséis de marzo 2016, no se ejecuto ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad o falta de impulso procesal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA

Abog. PERLA CALOJERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30, horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abog. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-