REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000144

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RAMON PEDRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.627.757.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 102.835.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TOTAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA TERESA PEREIRA DE MADRID, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 92667.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año 2016, siendo las 09:30 am, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano LUIS RAMON PEDRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.627.757, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el impreabogado bajo el N° 102.835 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TOTAL C.A., comparece la abogada en ejercicio MARIA TERESA PEREIRA DE MADRID, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 92667, en su condición de apoderada judicial, representación que consta de instrumento poder que consigna en copia simple, constante de Dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 23 de octubre del año 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de operador, devengando un último salario mensual de Bs. 11.700,00, hasta el día 29 de febrero del año 2016, fecha en la cual fue despedido. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 73.201,11) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas año 2015-2016. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 73.201,11), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 04714020, del Banco Mercantil, Banco Universal, cuenta corriente Nro. 0105-0067-21-1067478523, de fecha 17-03-2016 a nombre del ciudadano LUIS PEDRA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA,




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-