REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : DP11-L-2015-000285
PARTE ACTORA: ELMIS MARIELA DIAZ CARDOZO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TOMADO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siete (07) de marzo de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana ELMIS MARIELA DIAZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.568.944, en contra de la Entidad de Trabajo EMPRESA TOMADO S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, la abogada en ejercicio DELIBET JOSEFINA MEDINA, inpreabogado Nro. 62.704, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de poder que riela inserto al folio 49 y 50 del presente expediente. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana ELMIS MARIELA DIAZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.568.944, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Se cierra el acto, siendo las 11:15 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y se firma el Acta.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2015-000285
JCAZ/pc.-
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