REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2015-000697

PARTE ACTORA: ciudadano YOHNNY WUILFREDO PEREZ PALACIOS, cédula de identidad No. 10.753.405.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN CARMONA y ANGELA CORREA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado, bajo el No.101.038 y 149.315.

PARTE DEMANDADA: CATALANO HOME CENTER, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAIGLYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.134.306 y 104.954.

MOTIVO: Accidente ocupacional y prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano YOHNNY WUILFREDO PEREZ PALACIOS, cédula de identidad No. 10.753.405 y el ciudadano Alexander Pérez cédula de identidad No.10753.464, firmante a ruego de su hermano (parte actora), debidamente asistidos por MAIRELIS ALEMAN CARMONA y ANGELA CORREA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado, bajo el No.101.038 y 149.315, Procuradoras del Trabajo y por la entidad de trabajo empresa CATALANO HOME CENTER, C.A. comparece los abogados JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y MAIGLYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.134.306 y 104.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 192 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece la cantidad de Bs.700.000,00 por concepto del accidente ocupacional demandado y la cantidad de Bs.211.316,78 por concepto de prestaciones sociales: esto es antigüedad Bs.69.860,20, vacaciones anuales años 2012, 2013, 2014 y fracción del año 2015 la cantidad de Bs.40.014,55, utilidades de los años 2012, 2013, 2014 y fracción del año 2015 el monto de Bs.38.167,03, cesta ticket del mes de julio del año 2015 la cantidad de Bs.13.275,00, la suma de todos los conceptos antes señalados arroja un total de NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs.911.316,78) los cuales serán pagados en dos partes, en el día de hoy la entidad de trabajo entrega la cantidad de Bs.778.607,99, mediante cuatro cheques signados con los No.00025300, 00025325, 00025337 y 00025349, todos de la entidad bancaria Banco Provincial de fechas 8/3/2016 a nombre de PEREZ PALACIOS JOHNNY WUILFREDO, se anexan copias; quedando el saldo de Bs.132.708,79 los cuales serán pagados en fecha 16 de mayo 2016 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana. El ciudadano Alexander Pérez, cédula de identidad No.10753.464, firmante a ruego de su hermano YOHNNY WUILFREDO PEREZ PALACIOS, cédula de identidad No. 10.753.405 (parte actora), visto el ofrecimiento hecho por la entidad de trabajo acepta la cantidad arriba señalada y recibe los instrumentos mercantiles ya identificados, y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad, y la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de accidente ocupacional y prestaciones sociales.