REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000167
PARTE ACTORA: ciudadana MAYELA COROMOTO PUENTES GUILLEN, cédula de identidad No. 12.347.642.

ABOGADA ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ana Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688.

PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Peggy Simoza, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:40 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana MAYELA COROMOTO PUENTES GUILLEN, cédula de identidad No. 12.347.642, debidamente asistido por la abogada Ana Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.688, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “MOORE DE VENEZUELA S.A.”, y consigna en este acto original y copia del poder donde consta su representación, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. La ciudadana MAYELA COROMOTO PUENTES GUILLEN, cédula de identidad No.12.347.642, debidamente asistido por la abogada Ana Rangel, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, gratificaciones, indemnizaciones, días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma acordada, mediante un cheque, signado bajo el número 97018524 de fecha 3 de Marzo de 2016, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MAYELA COROMOTO PUENTES GUILLEN, el cual recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.