REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-001172
PARTE ACTORA: ciudadanas ULDA TORREALBA y DANLLELYS HERNADEZ, cedula de identidad Nos 5.267.172 y 22.343.758.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.17.505.

PARTE DEMANDADA: IDEAL INTERNACIONAL COMPAÑIA ANONIMA JIANSHE-AVA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PALMA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.70.029.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ya identificadas, tal como se evidencia del poder inserto a los folios 13 y 16 de los autos, y por la entidad de trabajo comparecen la ciudadana AHDAY HERNANDEZ, cédula de identidad No.4.551.838, en su carácter de Presidente de la accionada y la abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.70.029. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) los cuales serán pagados mediante cheques a nombre de ULDA TORREALBA y DANLLELYS HERNADEZ, de Bs.20.0000,00 para cada una, en fecha 4/4/2016 en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9 de la mañana. El apoderado judicial de la parte actora, visto el ofrecimiento hecho por la entidad de trabajo acepta la cantidad, y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad, y la demandada, no le queda a deber nada a su representada por los conceptos demandados.