REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000143

PARTE ACTORA: ciudadanos WILSEN BISAVICT GONZALEZ RUIZ, IRENE ROXANA PEREZ ORTIZ, ADELINA VILORIA ORTIZ y EDGAR RODRIGUEZ PACHECO, cédula de identidad No. V-18.779.861, V-20.244.665, V-22.510.691 y V-16.551.047.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARDELIS FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.835.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TOTAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.92.667.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos WILSEN BISAVICT GONZALEZ RUIZ, IRENE ROXANA PEREZ ORTIZ, ADELINA VILORIA ORTIZ y EDGAR RODRIGUEZ PACHECO, cédula de identidad No. V-18.779.861, V-20.244.665, V-22.510.691 y V-16.551.047, y su apoderada judicial CARDELIS FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.835, parte actora por una parte y por la otra, la abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.92.667, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO TOTAL C.A, y consigna en este copia del poder donde consta su representación, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.353.895,96), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Los ciudadanos WILSEN BISAVICT GONZALEZ RUIZ, IRENE ROXANA PEREZ ORTIZ, ADELINA VILORIA ORTIZ y EDGAR RODRIGUEZ PACHECO, cédula de identidad No. V-18.779.861, V-20.244.665, V-22.510.691 y V-16.551.047, y su apoderada judicial CARDELIS FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 102.835, en su carácter de parte actora, reconoce que en virtud del presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, gratificaciones, indemnizaciones, días de descanso. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” hace entrega de la suma de Bs. 88.183,50 para el ciudadano WILSEN BISAVICT GONZALEZ RUIZ, para IRENE ROXANA PEREZ ORTIZ Bs.93.558,96, para ADELINA VILORIA ORTIZ la cantidad de Bs.65.408,02 y para EDGAR RODRIGUEZ PACHECO Bs.33.459,12, mediante cheque, signados bajo el número 89714023,45714021,48714022 y 31714024 respectivamente, todos de la cuenta corriente 01050067211067478523, de fecha 17 de Marzo de 2016, girados contra el Banco Mercantil, a nombre de los actores supra identificados, el cual recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta.