REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000180
PARTE ACTORA: ciudadano DIEGO EUGENIO LOPEZ MEJIAS, cédula de identidad No. V-13.019.903.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gustavo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.713

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.


ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de Enfermedad ocupacional, presentada en fecha 15 de marzo del año 2016 por el ciudadano DIEGO EUGENIO LOPEZ MEJIAS, cédula de identidad No. V-13.019.903 debidamente asistido por abogado, arriba identificado, contra la entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 17 de marzo del presente año.
Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora manifiesta en el folio 2 del libelo de demanda que el domicilio de la demandada esta ubicado en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. La cual estableció la competencia territorial de los Juzgados laborales de la ciudad de la Victoria: por los Municipios José Félix Rivas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en Cagua estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente analizadas, la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral ubicados en la ciudad de la Victoria. Así se decide.