REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000035
PARTE ACTORA: Ciudadana YELITZA YANNETTE CARAPAICA LOPEZ, cédula de identidad Nro. 10.750.868.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.558
PARTE DEMANDADA: OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
En horas de Despacho del día de hoy, 3 de marzo de 2016, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana YELITZA YANNETTE CARAPAICA LOPEZ, cédula de identidad No. 10.750.868 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión del abogado actor. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA, A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., desde el 24-1-2.014 hasta el 21-1-2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm hasta las 5:00 pm y dos días libres consecutivos. C.- Que devengaba un último salario diario de (Bs.463,17) y un salario integral de (Bs.578,96). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. SEGUNDA: DECLARACIONES DE OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A. A.- Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., desde el 24-1-2.014 hasta el 21-1-2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Retiro Voluntario al cargo. B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm hasta las 5:00 pm y dos días libres consecutivos. En consecuencia conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 61.657,42), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo. CUARTA: ACUERDO No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto global y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., la suma total de 56.004,91, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder la EX TRABAJADORA, por lo reclamado en este expediente. QUINTA: ACEPTACION DEL ACUERDO En virtud de este acuerdo, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de este CONVENIMIENTO, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA: LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A., C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía de acuerdo aquí escogido. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de un acuerdo no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 56.004,91), la cual se cancela en este acto, mediante un (1) cheque N° 60457229, girado contra el Banco MERCANTIL, Banco Universal, Cuenta Corriente Nro. 0105-0132-64-1132002079, de fecha 1-3-2.016, a nombre de YELITZA CARAPAICA, cédula de identidad No.10.750.868, dejándose copia simple del cheque, el cual recibe la parte actora a su entera y cabal satisfacción. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que el presente CONVENIMIENTO tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
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