REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000028

PARTE ACTORA: ciudadana CARMEN SARA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.244.801.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.273.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.194.872.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal para tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SARA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.244.801, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos, parte actora por una parte y por la entidad de trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A el ciudadano Sandro Santoro, cédula de identidad No. 5.281.722, en su carácter de presidente debidamente asistido por el abogado arriba identificado. La Juez, verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, con motivo de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la suma de SEIS CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), que comprende cada uno de los derechos y pretensiones como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. El ciudadano DENNY CERRUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 94.273, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SARA ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.244.801, reconoce que en virtud del presente acuerdo, su representada nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, demandados en el presente asunto. En virtud de lo expuesto anteriormente “LA EMPRESA” se compromete a efectuar la transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la trabajadora actora la suma de Bs.300.000,00 en fechas 8 y 20 de Abril 2016 y el apoderado judicial de la parte actora se compromete a indicarle al Tribunal el cumplimiento de lo aquí expuesto.