REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2015-001255
PARTE ACTORA: ciudadano DOUGLAS RAMON CAMACHO ALVAREZ, cédula de identidad No. V-V-14.470.639.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.242.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.085.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DOUGLAS RAMON CAMACHO ALVAREZ, cédula de identidad No. V-V-14.470.639, debidamente asistido por JENNY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.242 Procuradora de Trabajadores y por la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A compareció JOSE HENRIQUES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del poder inserto al folio 51. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. Donde la entidad de trabajo ofrece en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) los cuales son pagados mediante cheque No.23236598 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 2 de marzo 2016 a nombre de CAMACHO ALVAREZ DOUGLAS RAMON, se anexa copia. El trabajador actor, visto el ofrecimiento hecho por la entidad de trabajo acepta la cantidad y recibe el instrumento mercantil ya identificado, y dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; en tal sentido manifiesta su conformidad, y la entidad de trabajo demandada, no le queda a deber nada por concepto de enfermedad ocupacional.
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