REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Marzo de 2016.
205° y 157°

EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000360

PARTE ACTORA: RUBEN ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-4.423.721.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nicolás Martínez García, y Manuel Leonardo Martínez Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 67.311 y 100.989 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EVENTOS Y ESPECTACULOS GOMEZ FP y en forma solidaria el ciudadano JOSE NOBERTO GOMES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.270.456.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Campins inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 15.977
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

Examinado el contenido de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 19/02/2016, que corre inserta en los folios 112 al 121 del expediente, ambos inclusive, donde ratifico algunos conceptos y modifico otros acordado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 03 de Diciembre de 2015, (folios 88 al 94) quedando establecido de la siguiente manera:
1.-Se ratifica la suma de Bs.31.033,44, acordada por concepto de vacaciones y bono vacacional periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008. Así se decide.
2.-Se condena la suma de Bs.17.671,82, acordada por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutadas periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Así se decide.
3.- Se ratifica la suma de Bs. 3.379,72 acordada por concepto de utilidades o bono de fin de año periodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Así se decide
4.-Se ratifica la improcedencia de las utilidades reclamadas periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Así se decide.
5.-Se ratifica la suma de Bs.168.525,00, acordada por concepto de bono de alimentación Así se decide.

6.-Se ratifica la suma de Bs.35.550,00, acordada por concepto de diferencia adeudada de beneficio de alimentación. Así se decide.
Sumadas las cantidades antes acordadas arroja un total de doscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.256.159,98), que es la cantidad que se acuerda a favor de la accionante por los conceptos antes indicados. Así se declara.
Se ratifica la procedencia los intereses moratorios y corrección monetaria, en los mismo términos establecidos por el a quo.
En cuanto a los intereses moratorios se acuerda sobre el monto de la cantidad condenada a pagar al demandante; los mismos deberán ser cuantificados directamente por el juez que le corresponda conocer de la fase de ejecución, rigiéndose dicha cuantificación bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el Juez se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir del 13 de abril de 2015 hasta la fecha de ejecución del fallo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo realizará directamente el juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, para lo cual, debe considerar: 1º) El Juez, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su cálculo al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:


MONTO PARA LOS INTERESES DE MORA 52.084,98

PERIODO SALDO DEUDOR TASA INTERES DEL PERIODO INTERESES ACUMULADOS
13/04/2015 52.084,98 17,22 448,45 448,45
may-15 52.084,98 16,99 737,44 1.185,89
jun-15 52.084,98 17,10 742,21 1.928,10
jul-15 52.084,98 17,38 754,36 2.682,46
ago-15 52.084,98 17,49 759,14 3.441,60
sep-15 52.084,98 17,86 775,20 4.216,80
oct-15 52.084,98 18,13 786,92 5.003,72
nov-15 52.084,98 18,16 788,22 5.791,94
dic-15 52.084,98 18,05 783,44 6.575,38
ene-16 52.084,98 17,86 775,20 7.350,58
feb-16 52.084,98 17,86 775,20 8.125,78
14/03/2016 52.084,98 17,86 361,76 8.487,54
TOTAL 8.487,54





MONTO CONDENADO A INDEXAR 52.084,98

PERIODO: DESDE EL 13 DE ABRIL DE 2015 HASTA EL 14 DE MARZO DE 2016
MONTO A INDEXAR IPC FINAL IPC INICIAL FACTOR DE CORRECCION MONTO AJUSTADO MONTO DEL AJUSTE
52.084,98 2.357,90 1.063,80 2,21649 115.445,74 63.360,76

DIAS A EXCLUIR DE ACUERDO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA:
Nº DE DIAS Nº DE DIAS A EXCLUIR N° DE DIAS A COMPUTAR
337 48 289

AJUSTE MONETARIO BASADO EN LOS PARAMETROS DE LA SENTENCIA 54.336,08

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, en fecha 19/02/2016 más los interés moratorios hoy calculado y la corrección monetaria, arroja un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.318.983,60), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

KATHERINE GONZALEZ TORRES



El Secretario,

ABOG. JOSE NAVA
En la misma fecha siendo las 09:50 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

El Secretario,

ABOG. JOSE NAVA










Asunto N° DP11-L-2015-000360
KGT/jn