REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000002

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.098.
APODERADO JUDICIAL TE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Richard Pérez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO (ORDEPRO, C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio Alesandra Sequera Pedrosa, Inpreabogado Nro. 122.186.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año 2016, siendo las 12:15 horas de la tarde, comparecen por una parte el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.098 debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio Richard Pérez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO (ORDEPRO, C.A.)., comparece la abogada en ejercicio Alesandra Sequera Pedrosa, Inpreabogado Nro. 122.186., en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, quienes solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 35.000.00) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con el ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.098. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 35.000.00) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número S92 77014345, a nombre del ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro.0102-0215-97-0000001368, de fecha 18 de Marzo del año 2016, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 35.000.00) el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano LEONEL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.098, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio Richard Pérez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.432, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto los cheques antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo ORGANIZACIÓN DE PROTECCION Y RESGUARDO (ORDEPRO, C.A.). Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se acuerda devolver las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de marzo de 2016, a las 12:30 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
EL SECRETARIO,

ABOG JOSE NAVA

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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Exp. DP11-L-2016-0000002.
KGT/jn.-