REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Marzo de dos dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2009-001055
ACTA

PARTE ACTORA: NELSON NUMA CHACON PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 2.878.095.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Narki Navarro y Betty Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.765 y 13.047 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO C.A JUAN CARLOS BRUSCHI y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVELYN ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.584
MOTIVO: Alejandro José Hernández Boada, Gerónimo Luis José Marcano Marrón, Yelene Fernández, Maribel Yelena Hernández Martínez, Zuleida Echeto Jorge, Antonio Barreto y Pedro Sánchez.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles (30) de marzo de 2016, hora de despacho, siendo las once en punto de mañana (10.00 a.m.), comparece por una parte LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, abogada NARKY NAVARRO, de nacionalidad venezolana, profesional del Derecho en el libre ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.765, con domicilio procesal en la calle Sucre Edificio Centro Empresarial Sucre planta baja oficina 5 Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N°7.231.945, facultada para, en este acto tal como se evidencia de instrumento poder que corre a los folios del expediente, y por la parte LA ACCIONADA comparece el ciudadano PEDRO SANCHEZ, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°4.174.706, en su carácter de representante de la empresa debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.732.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.680, en carácter de representantes de la empresa Platicos Giplast C.A., identificada en auto, facultado para la suscripción del presente documento, conforme se evidencia de Instrumentos Poder que riela a los folios del expediente, y exponen lo siguiente: Visto que en fecha 28 de marzo la parte accionante, Apeló a la Sentencia Interlocutoria dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 18 de marzo de 2016, donde declaro sin lugar ambos recursos, por razones y consideraciones que se encuentran contenida en la sentencia y que ambas partes declaran conocer en su totalidad, y en virtud de proceder a la terminación y cierre de la presente causa, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Narky Navarro, arriba identificada, manifiesta que desiste del recurso ejercido en fecha 28 de marzo del presente año, por haber llegado a un entendimiento con la accionada, sin que ello implique de ninguna manera, el menoscabo de los derechos que le asisten a su representado, lo cual se encuentran debidamente detallados en la experticia complementaria del fallo que forma parte del presente expediente, derivándose que se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.096.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo el abogado MIGUEL RATIA, arriba identificado, en nombre de las empresas demandadas expone: Vista la sentencia del máximo Tribunal Supremo de Justicia, donde se condena a las empresas demandas a cumplir con el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales del ciudadano NELSON NUMA CHACON PULGAR, identificado en auto, y en virtud del acuerdo llegado en fase de ejecución referente al pago, se procede al cumplimiento voluntario y hacer el mismo, en dos (2) partes con la emisión de dos (2) cheques personales, cuya cuenta pertenece a la empresa Grupo Industrial del Plástico C.A., signada bajo los números 0114-0201-14-2017000511 a favor del trabajador, librados contra la entidad Bancaria BANCARIBE e identificados bajo los números 51899332 de fecha 28 de marzo de 2016 por la suma de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.1.096.000,00) y el segundo número 21299334 de fecha 15 de abril de 2016 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), por lo que la representación judicial de la parte actora declara recibirlos y hacerlos efectivos en la oportunidad indicada en los cheques, así las cosas, en caso de que por cualquier causa los cheques no pudiesen hacerse efectivo en la oportunidad debida y contenida en los mimos la obligación se hará exigible y de plazo vencido, en consecuencia la accionada al día siguiente, solicitará al Tribunal el cumplimiento forzoso de dicha obligación, respetando, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo ambas partes solicitan que una vez cumplido los pagos en las fechas prevista y acordadas en el presente documento, se proceda al cierre y archivo del Expediente identificado con el N° DP11-L-2009-001055, que fuese aperturado a los efectos de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por EL ACCIONANTE en contra de LAS ACCIONADAS. En este estado el Tribunal deja constancia por una parte que visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2016, por no ser contrario a derecho declara homologado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora. Por otra parte la parte demandada consigna dos cheques de la cuenta corriente Nro. 0114-0201-14-2017000511 contra Bancaribe de fechas 28/03/2016 bajo los números 36999335 por la cantidad de Bs. 80.000 a nombre del experto contable Ywan Solovey como también consigna en copia planilla de retención IVA, así también consigna Cheque Nro. 01074217 por la cantidad de Bs. 50.000,00 a nombre de la experta contable Mariela Sandoval. Asi también se deja constancia de que una vez que se haga efectivo los cheques aquí consignados se procederá con el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Así se establece Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRETARIO,


ABOG. JOSE NAVA


APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE