REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho (08) de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2011-000098

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Yleny Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita a este despacho la actualización de la experticia hasta la fecha en que la empresa consigno el pago, es por lo que en consecuencia este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto se evidencia que la causa se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia desde la fecha 18 de diciembre de 2014, lo que significa que existe cosa juzgada en este procedimiento. En consecuencia, firme dicha sentencia y su experticia complementaria, no pueden existir nuevamente otra indexación ni cálculos de interés moratorios, ni se pueden reabrir lapsos para indexarlos, por lo que no ceñirse a lo establecido en la Ley, significaría infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado. Al respecto, es oportuno traer a colación Sentencia N.° 576 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 20-03-2006, caso: Teodoro de Jesús Colasante Segovia), que estableció:
“…la Sala reputa que el monto del pago se encuentra determinado por el monto de la ejecución, y que por lo tanto la indexación debe ser anterior a tal determinación, de manera que la ejecución de la sentencia la abarque. La fase ejecutiva no se encuentra abierta indefinidamente para que dentro de ella se vayan articulando cobros. En esta fase se fija el monto a pagar, que el monto de la ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario. En consecuencia después de este auto no puede existir indexación, siendo a juicio de esta Sala, una falta de técnica procesal, el que existiendo ya en autos los montos del cumplimiento, se reabran lapsos para indexarlos…” “…Comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones…”. (Negrita y subrayado de este juzgado)

Esta rectora, haciendo suyo este criterio, y siendo que el caso de marras se encuentra en fase de ejecución de sentencia, por lo que en esta etapa no puede existir indexación, ni puede reabrirse lapsos para indexarlos. En consecuencia éste Tribunal niega la solicitud efectuada por la parte ejecutante para indexar las cantidades condenadas a pagar por la accionada. Y Así se decide.
LA JUEZA


KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE NAVA