En el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98, asistido por la ciudadana abogada PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, jueves diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016); a la 02:00 p.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98 contra de la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683., en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, la cantidad de DOS MILLON CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.499.980), desglosados de la siguiente forma, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por enfermedad ocupacional y la cantidad de DOS MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOIS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.199.980,00) por motivo de sus prestaciones sociales es decir por su tiempo de servicios en la entidad de trabajo demandada, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A. la ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.550.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.683, hace entrega de la cantidad ofrecido, mediante cuatro (04) cheques números 45545484, 41545486, 16545485 y 27545482,en ese orden, el primero por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00); el segundo por la cantidad de NOVECIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 925.851,56); el tercer cheque por la cantidad de NOVECIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOSSETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 925.871,56) y el cuarto cheque por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 348.256,88, respectivamente, todos a nombre del ciudadano GERALD PERAZA, emitido todos del Banco BANESCO y de fecha 04-03-2016; y por lo que el ciudadano GERALD ENRIQUE PERAZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-13.520.98, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA BALLESTEROS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-19.792.812, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 230.873, expone que recibe a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento que la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, por tal motivo él hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente
. Homologación.
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