En el día de hoy 11 de Marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano JOEL DE JESUS GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.597.321, civilmente hábiles, de este domicilio, de profesión u oficio Barman, asistido en este acto por el profesional del derecho abogado ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.976.528 Inpreabogado Nº 85.802, en lo sucesivo denominado “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra parte LA DEMANDADA en la presente TRANSACCION LABORAL, a saber Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Marzo de 1.968, bajo el N°. 99, Tomo 2 y posteriores modificaciones registradas el 22 de Abril de 1992, bajo el N° 99, Tomo 477-A, el 20 de Julio del año 2000, bajo el N° 04, Tomo 32-A, el 27 de Febrero de 2008, bajo el N° 25, Tomo 08-A, y el 16 de Marzo de 2012, bajo el N° 2, Tomo 29-A, marcado con la letra “A”, carácter el nuestro que consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo N° 139, Folios 168 al 172, de fecha 01 de Octubre del 2014, representada en este acto por su apoderada judicial abogadas GLORIA PANTALEÓN ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs. 6.241.971, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.815, con domicilio en la Avenida Intercomunal Turmero, Sector La Providencia, Parcela 29, Turmero, Estado Aragua; carácter el mío que consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo N° 139, Folios 168 al 172, de fecha 01 de Octubre del 2014, el cual se consigna copia simple, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad por los conceptos demandados en este expediente de acuerdo a los acuerdos especificados en la presente transacción: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” sostiene los siguientes hechos, elementos y pretensiones: Que comenzó a prestar servicios personales, ininterrumpidos y bajo relación de dependencia para la entidad de trabajo BAR RESTAURANT “EL CAMPESTRE, C.A.”, en la siguiente fecha el día 09 de Noviembre del 2012, ejerciendo el cargo de MESONERO, en el horario comprendido de Jueves a Domingo de 11:30 am a 3:00p.m y de 6:30 pm, a 10:30 pm., con martes y miércoles de descanso, cuando le tocaba abrir era de 9:00 am a 11:00 am una hora para almorzar y de 12:00 am a 5:00 pm de Miércoles a Domingo cuando le correspondía guardia su horario era de 11:30 am., a 12:30, una hora para almorzar y de 01:30 a 7:00 pm., y los domingos de 11:30 a 7:00 pm a 8:00pm a 12:30 pm, devengando un último salario mensual de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.060,30); hasta el día 31 de Enero del 2016, (con un tiempo de servicio 3 años, 02 meses y 16 días) que decidió renunciar justificadamente, toda vez que desde el 28 de Octubre del 2014 fue suspendido de sus labores y aun cuando la Entidad de Trabajo continuo cancelándole el salario mensual que para noviembre del 2014 hasta el mes de Diciembre del 2014 era de 6.600,00; desde el 01-01-2015 hasta el 31-12-2015 era de: 9.700.00; y desde el 01-01-2016 era de 12.600.00, es decir, que a partir del 2013 se convino en un salario que estaba conformado por SALARIO MINIMO + PORCENTAJE + PROPINA, hasta el 31 de Enero del 2016 que decidió no continuar con la relación laboral, y no incorporarse tal como lo ordenó la Providencia Administrativa Nº 043-2014-01-05683 de fecha 29 de mayo del 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, en Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, que declaro sin lugar el procedimiento de Separación de Cargo incoado por la Entidad de Trabajo, ordenando el Reenganche y pago de salarios caídos, salarios éstos que fueron cancelados por la Entidad de Trabajo. Y los conceptos que se demandan en la presente demanda son los siguientes: Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 2014- 2015, Utilidades sin cancelar 2014- 2015 artículos 131 y 132 LOTTT Clausula 12 Convención Colectiva, Bono de Alimentación, diciembre 2014 al 30-01-2016, Indemnización artículo 92 de la LOTTT, diferencia de salario, Diferencia de Domingos promediados; Incidencia variable en domingos laborados, Incidencia en días de descanso y feriados; el salario convenido entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores (as), a partir del mes de Enero del 2013, incluido el Porcentaje y la Propina. Años: año 2.013: 6000.00; año 2.014 = 6.600.00; año 2015 = 9700,00; año 2016: = 12.600.00, derechos estos que son irrenunciables e inalienables. Por su parte la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, no está de acuerdo con la reclamación que le hace el EXTRABAJADOR, en éste documento en base a las siguientes consideraciones: Es cierto que “EL EXTRABAJADOR” JOEL DE JESUS GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.597.321, civilmente hábiles, de este domicilio, de profesión u oficio Barman, haya ingresado en la entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, el 09 de Noviembre del 2012; Si es cierto que se desempeñaba en el cargo de Mesonero; lo cierto es que devengaba un salario normal mensual de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.060,30); hasta el día 31 de Enero del 2016, (con un tiempo de servicio 3 años, 02 meses y 16 días) que decidió renunciar justificadamente, toda vez que desde el 28 de Octubre del 2014 fue suspendido de sus labores y aun cuando la Entidad de Trabajo continuo cancelándole el salario mensual que para noviembre del 2014 hasta el mes de Diciembre del 2014 era de 6.600,00; desde el 01-01-2015 hasta el 31-12-2015 era de: 9.700.00; y desde el 01-01-2016 era de 12.600.00, es decir, que a partir del 2013 se convino en un salario que estaba conformado por SALARIO MINIMO + PORCENTAJE + PROPINA, hasta el 31 de Enero del 2016, que decidió no continuar con la relación laboral, y no incorporarse tal como lo ordenó la Providencia Administrativa Nº 043-2014-01-05683 de fecha 29 de mayo del 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, en Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo, que declaro sin lugar el procedimiento de Separación de Cargo incoado por la Entidad de Trabajo, ordenando el Reenganche y pago de salarios caídos, salarios éstos que fueron cancelados por la Entidad de Trabajo. Y los conceptos que se demandan en la presente demanda son los siguientes: Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 2014- 2015, Utilidades sin cancelar 2014- 2015 artículos 131 y 132 LOTTT Clausula 12 Convención Colectiva, Bono de Alimentación, diciembre 2014 al 30-01-2016, Indemnización artículo 92 de la LOTTT, diferencia de salario, Diferencia de Domingos promediados; Incidencia variable en domingos laborados, Incidencia en días de descanso y feriados; el salario convenido entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores (as), a partir del mes de Enero del 2013, incluido el Porcentaje y la Propina. Años: año 2.013: 6000.00; año 2.014 = 6.600.00; año 2015 = 9700,00; año 2016: = 12.600.00. SEGUNDA: A pesar de los puntos de vistas encontrados entre las partes, no obstante las diferencias con el fin de dar por terminado el presente juicio y poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos reclamados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiese pretender EL EXTRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que los unió; en el sentido de convenir una formula TRANSACCIONAL, para dar por terminada total y definitivamente en todas sus partes las reclamaciones contenidas en éste documento, y cualquier otra que pudiere existir con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes y su terminación y con el fin de evitar las molestias y gastos que todo litigio que representa sin que ello signifique en modo alguno que BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., acepte los argumentos del EXTRABAJADOR, y/o convenga en los montos y/o conceptos reclamados, en el interés común de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados como son: por los conceptos demandados y reclamados como son: Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 2014- 2015, Utilidades sin cancelar 2014- 2015 art. 131 y 132 LOTTT Clausula 12 Convención Colectiva, Bono de Alimentación, diciembre 2014 al 30-01-2016, Indemnización artículo 92 de la LOTTT, diferencia de salario, Diferencia de Domingos promediados; Incidencia variable en domingos laborados, Incidencia en días de descanso y feriados; el salario convenido entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores (as), a partir del mes de Enero del 2013, incluido el Porcentaje y la Propina. Años: año 2.013: 6000.00; año 2.014 = 6.600.00; año 2015 = 9700,00; año 2016: = 12.600.00; lo cual demanda la supuesta cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 494.395,00). TERCERA: El EXTRABAJADOR, declara que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay sentencia definitivamente firme en el expediente DP11-L-2014-000320, por los conceptos condenados a pagar, en consecuencia la demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, cumplió de manera voluntaria esa decisión de la sentencia que recayó en este juicio. CUARTA: El TRABAJADOR declara que recibe en este acto, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 247.284,92), mediante cheque Nº 41400949 del Banco Banesco de fecha 23-02-16, monto correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados en la presente demanda, correspondiente al período desde el 09 de Noviembre del 2012 hasta el 31 de Enero del 2016. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que está aceptando en este acto el pago ofrecido en este acto, pues se trata de sus Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por el tiempo que sirvió a la demandada; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda la entidad de trabajo demandada “BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.”, concepto ni monto alguno, demandados en este expediente., y recibe en presencia de la ciudadana jueza, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 247.284,92) en cheque de BANESCO, Banco Universal Nº 41400959 de fecha 22 de Febrero del 2016, por los conceptos demandados y reclamados como son: Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 2014- 2015, Utilidades sin cancelar 2014- 2015 art. 131 y 132 LOTTT Clausula 12 Convención Colectiva, Bono de Alimentación, diciembre 2014 al 30-01-2016, Indemnización artículo 92 de la LOTTT, diferencia de salario, Diferencia de Domingos promediados; Incidencia variable en domingos laborados, Incidencia en días de descanso y feriados; el salario convenido entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores (as), a partir del mes de Enero del 2013, incluido el Porcentaje y la Propina. Años: año 2.013: 6000.00; año 2.014 = 6.600.00; año 2015 = 9700,00; año 2016: = 12.600.00. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface sus aspiraciones, EL EXTRABAJADOR declara que han quedado satisfechas todas sus pretensiones. EL EXTRABAJADOR recibe en este acto el pago que le hace mi representada y asimismo, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., por ningún concepto, ni por aumentos, diferencias o complementos de Diferencias salarial, ni indemnización de antigüedad, ni intereses acumulados, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni domingos trabajados y no pagados, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, alojamiento, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, Diferencia de Domingos promediados; Incidencia variable en domingos laborados, Incidencia en días de descanso y feriados; el salario convenido entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores (as), a partir del mes de Enero del 2013, incluido el Porcentaje y la Propina. Años: año 2.013: 6000.00; año 2.014 = 6.600.00; año 2015 = 9700,00; año 2016: = 12.600.00; así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con motivo por los servicios que prestó la Entidad de Trabajo a BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. Igualmente, en virtud de las afirmaciones que preceden, EL EXTRABAJADOR le extiende en este mismo acto a la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada quedan a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y la Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Las partes convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.