Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.368.934, quien es uno de los integrantes del litis consorcio activo en este procedimiento; el cual bien debidamente asistido de la Abogada en ejercicio DORIHAM CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.846; por medio de la cual declara y solicita lo siguiente: “…DESISTE DEL PROCESO, ya que procederá a celebrar transacción con la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A., quedando satisfechos todos los conceptos que pudiese reclamar a dicha empresa…”

Este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto; donde el actor integrante del litis consorcio activo solicita el desistimiento del procedimiento en este asunto DP11- L-2016-000005; el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.368.934, quien viene debidamente asistido de la Abogada en ejercicio DORIHAM CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.846; en consecuencia, quien aquí se pronuncia observa además que él solicitante se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, porque es uno de los integrantes de listisconsorcio activo.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.368.934, quien es uno de los integrantes del litis consorcio activo en este procedimiento y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código,