En el día de hoy 03 de Marzo de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora la ciudadana ARGENIDA ZENAIDA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.299.654, debidamente asistida por el abogado JOSE RICARDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.429, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, el abogado JUAN JOSE MACHADO, inscrito en elen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.215.310, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, cuya representación se acredita según instrumento poder que consigna en este acto en copia simple de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque de gerencia Nro. 12436444, por la cantidad mediada, fechado 26 de febrero de 2016, elaborado a nombre de la Trabajadora ARGENIDA ZENAIDA ORTEGA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados que se especifican en los términos de la presente transacción que es del tenor siguiente: Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. En fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.981.466 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.310, carácter el suyo, que se desprende de autos, y la ciudadana ARGENIDA ZENAIDA ORTEGA, cédula de identidad No.V.-12.299.654, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOSE RICARDO MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.429., celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, en la cual expone que inició su relación con LA EMPRESA el 21 de Septiembre de 2009, prestándole sus servicios, bajo dependencia y subordinación ininterrumpida, en el cargo de Representante de Ventas, y alega que fue despedida injustificadamente el 11 de Febrero de 2016, percibiendo un último salario devengado por la cantidad de DIECIOCHO MIL CON CERO CENTIMOS(Bs. 18.000,00), dicha cantidad a SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS(Bs. 600,00) diarios. Alega también que LA EMPRESA jamás cumplió con su obligación de pagarle lo correspondiente a utilidades, vacaciones y bono vacacional. Por lo cual, LA DEMANDANTE demanda el pago de los beneficios que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo. Así mismo, solicita al Tribunal que las cantidades demandas sean indexadas, así como la cancelación de los intereses moratorios causados por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los mismos; en consecuencia demanda los siguientes montos y conceptos: PRESTACIONES SOCIALESpor la cantidad de Bolívares109.332,8,) CON INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES 2) UTILIDADES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares Bs. 102.000,00;3) VACACIONES NO CANCELADAS por la cantidad de Bolívares 63.000,00: 4)BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO CANCELADO por la cantidad de Bolívares 159.300,00. 5) BONO VACACIONAL por la cantidad de Bolívares 53.400,00. 6) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO por la cantidad de Bolívares 109.332,8. 6) DIAS DE DESCANSO NO PAGADOS por la cantidad de Bolívares 143.658,47; estimando el valor total de su pretensión en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL VEINTICUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 740.024,07.SEGUNDA:LA EMPRESA niega y rechaza cada uno de los argumentos señalados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda, en específica, niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sin embargo para evitar continuar con el presente procedimiento acepta transar en los términos aquí especificados. De igual manera LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya desempeñado algún tipo de funciones en beneficio de LA EMPRESA, en consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE se encargara de: el trabajo de campo en la calle, en contacto directo con los clientes. Por otra parte, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE en fecha11 de Febrero de 2016 fue despedida injustificadamente. Igualmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE los conceptos demandados en este expediente. LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que a LA DEMANDANTE le correspondan o se le adeuden los siguientes montos y conceptos señalados supra. Finalmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba pagar el valor total de la pretensión de LA DEMANDANTE es decir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL VEINTICUATRO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 740.024,07); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda y su reforma el cual se da aquí enteramente por reproducido. TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTAMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 450.000,00) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 12436444, contra la cuenta N° 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 26 de febrero de 2016, a la orden de la ciudadana ARGENIDA ZENAIDA ORTEGA, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. CUARTO: Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción. QUINTO LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo. SEXTA: Ambas partes convienen que con la firma de la presente transacción la cual servirá de finiquito, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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