En el día de hoy 03 de Marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-10.458.786 y de su Apoderado Judicial el abogado CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 15.147.332, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.022, supra identificados, se deja constancia que el poder donde consta su facultad constan en autos en los folios desde el 13 al 15; y por la parte demandada la Entidad de trabajo “ALIMENTOS SUPER-S, C.A.” comparece el apoderado Judicial, abogado MIYENNI AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 16.099.165, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.967, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta; se deja constancia que la abogada consigna copia fotostática del poder judicial donde consta la facultad que ostenta de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.200.000,00,), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 23329060 y 40329061, cada uno por la cantidad de Bs. 1.015.465,50 y Bs. 4.184.534,50 respectivamente, ambos con fecha 26 de febrero de 2016, elaborados a nombre del Trabajador ALEXANDER JOSE JIMENEZ RENGIFO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0134 0325 25 3253034034, de Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, y los intereses de los mismos, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, Responsabilidad Objetiva, Daño Moral e Indemnización por Secuelas. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, se le la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones Sociales, y los intereses de los mismos, las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, Responsabilidad Objetiva, Daño Moral e Indemnización por Secuelas; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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