En el día de hoy 30 de Marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., y la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen el actor ciudadano EDGAR EDUARDO AULAR PERDOMO Y CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA, titulares de las cédula de identidad números V-14.664.132 V- 18.779.144,, titular de las cédula de identidad número V-9.202.202 y V-19.554.191, I.P.S.A. Nros. 127.712 y 208.581, en su condición de Apoderados Judiciales, tal como consta en los folios desde el 08 al 10 y el folio 17 donde consta sustitución; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo Entidad de trabajo “INVERSIONES SUB LA SOLEDAD, C.A.”, representada en este acto por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.634.769, I.P.S.A. Nros. 147.041, quien es Apoderada Judicial de la accionada, facultad que consta en autos en los folios 31 al 33, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a cada uno de los integrantes del litis consorcio activo la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 332.279,00), es decir un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 664,558,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheques Nros.48596721 y 14596718, con fecha 30 de Marzo de 2016, elaborado a nombre de los Trabajadores EDGAR EDUARDO AULAR PERDOMO Y CARLOS EDUARDO SUAREZ ESQUEDA, girado contra la cuenta de la Demandada nro. 0134 0145 41 1451069925, del Banesco. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de beneficios laborales, específicamente por el 10% de las Comisiones generadas durante el servicio. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por sus Abogados identificados supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus diferencia de beneficios laborales, específicamente por el 10% de las Comisiones generadas durante el servicio; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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