En el día de hoy 31 de marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., y la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano CELEISO ANTONIO JIMENEZ LINARES, titular de las cédula de identidad número V-10.848.524, quien viene debidamente asistido de las Abogadas MARÍA CARPIO y LIBIA BRICEÑO, titulares de las cédula de identidad número V- 10.133.848 Y V- 2.752.311, I.P.S.A. Nros. 55.916 y 1739 respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, tal como consta en autos desde el folio 09 al 14, ambos folios inclusive; y por la parte demandada constituida por el litis consorcio pasivo comparece las Entidades de trabajo “CONSTRUCTORA DESARROLLOS PROGRAMADO, C.A., CONSTRUCTORA DESARROLLOS TECNICOS, C.A. y CONSTRUCTORA DESARROLLOS MULTIPLES, C.A. ”, representada en este acto por los Abogados JOSE ALBERTO MANAURE LEÓN MARTÍN y JOSE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.129 Y V- 10.757.777, I.P.S.A. Nro. 183.688 Y 67.254, quienes son Apoderados Judiciales de la accionada, facultad que consta en autos desde el folio 59 al 92, ambos folios inclusive. Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano ANTONIO NARINE, en su carácter de gerente de recursos humanos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 270.000,00), para ser pagado el día cinco (05) de Abril de 2016, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m., través de cheque elaborado a nombre del Trabajador CELEISO ANTONIO JIMENEZ LINARES. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente como son: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, ambos vencidos de los años 2012-2013, 2013-2014, y fraccionadas del periodo 2014; utilidades del año 2013 y 2014, salarios caídos, Bono de alimentación y la Indemnización del Art. 92 de la LOTTT vigente de 2012. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por sus Abogados identificados supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, ambos vencidos de los años 2012-2013, 2013-2014, y fraccionadas del periodo 2014; utilidades del año 2013 y 2014, salarios caídos, Bono de alimentación y la Indemnización del Art. 92 de la LOTTT vigente de 2012; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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