En el día de hoy 08 de Marzo de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-21.368.934y de su Apoderado Judicial la abogada DORIHAN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.760.672 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 208.846, supra identificados, se deja constancia que el poder donde consta su facultad constan en autos en los folios desde el 13 al 15; y por la parte demandada la Entidad de trabajo “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)” comparece la apoderada Judicial, abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881; con domicilio en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito, facultad que consta en autos en los folios 8,9 y 10 del expediente donde riela poder judicial en copia simple. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta a este Juzgado que en este acto recibe el actor para terminar con este asunto por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 897.776,64), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques que se identifican en el contenido de la transacción que es del tenor siguiente: Entre la demandada “BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA)” quien en lo adelante se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y por la otra el ciudadano JARNI FREDDY LEDEZMA MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- V-21.368.934 y con domicilio en Maracay, Estado Aragua, asistido por DORIHAN CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V- 20.760.672, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 208.846, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, ocurrimos a los fines de exponer: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”: Que comenzó a prestar sus servicios personales e ininterrumpidos para la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Av. Bermúdez prolongación Campo Alegre, Galpón 5 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el día 29/09/2012, desempeñándome en el cargo de CAJERO DE VALORES CPV, hasta el día 28/01/2016, fecha en la cual renuncié a mi cargo. Siendo mi último salario mensual devengado la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.18.990,60)en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes. Desde la 07:00 am hasta las 04:00 pm, con descanso inter jornada de una hora, desde las 12:00 m hasta las 01:00 pm y un tiempo de servicio de 3 años , 3 meses y 25 días. Es el caso que hasta la fecha la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., no le ha cancelado el monto que corresponde a sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir, por lo que resulta necesario interponer la presente acción judicial para obtener el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo que ha transcurrido más del lapso legalmente establecido para cancelar dichas prestaciones sociales. Demanda el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente y la Convención Colectiva vigente desde año 2012 hasta el año 2016. Que comprende los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), ordinal a y b, c, que se determina mes a mes por todos los años de servicios. No obstante siendo que es más favorable la aplicación del artículo 142, literal c de la LOTTT; 2) Vacaciones No Disfrutadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente; 3) Bono vacacional Vencido; 4) Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2016; 5) Indemnización y 6) Daño Moral, todo lo cual arroja un monto de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/00(Bs. 1.338.161,60). más la indexación judicial SEGUNDA: ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, conviene en que “EL EX TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha 29/09/2012, que la relación de trabajo culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 28/01/2016, Conviene igualmente en que “EL EX TRABAJADOR”, desempeño el cargo de CAJERO DE VALORES CPV, en el horario especificado. Niega, rechaza y contradice que su último salario mensual básico fue de la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.18.990,60), ya que su salario básico mensual devengado es la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.18.990,72), y que además le pueda corresponder prestaciones sociales y demás beneficios laborales que comprenden el monto que incluye la garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas de conformidad con la LOTTT, en concordancia con la Convención Colectiva vigente, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas correspondiente al año 2016, indemnización y daño moral así como beneficios legales y contractuales alguno, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente y el contrato colectivo vigente y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el trabajador recibió la totalidad del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, disfrutando sus vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, por ende niega que le deba cancelar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/00(Bs. 1.338.161,60). más la indexación judicial. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”; durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA de este contrato y/o con su terminación, las partes, estableciendo que el ingreso fue en fecha 29 de septiembre de 2012 y egreso 28 de enero de 2016 y el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de tres (03) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días, siendo la causa de terminación el retiro voluntario, que consta mediante renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en la en la Suma Neta de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.940.284,82), así discriminado, que se desprende, en parte de la Planilla de Movimiento (Finiquito) anexa al presente escrito:
CONCEPTO DÍAS MONTO
ASIGNACIONES
Bono Nocturno 10 415,50
Diferencia Descanso No Trabajado 10 190,65
Reintegro Comisión Cheque de Gerencia 1 15,00
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 literal a,b,) 191 96.155,13
Vacaciones Fraccionadas 6.250 5.355,19
Bono Vacacional Fraccionado 5,750 5.879,45
Utilidades Fraccionadas 9.170,08
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 90 122.460,42
Diferencia Prestaciones sociales (Art 142 d) 26.305,29
Sub total asignaciones 265.949,71
Deducciones
Aporte SINTRSOREJUBLINPA 1 189,91
INCE 1 45,85
Impuesto Sobre La Renta 557,79
Anticipo fideicomiso 91.900
Depósito en Fideicomiso 4.255,13
Régimen Prestaciones Sociales (Art. 142 c) 122.460,42
Ausencia Injustificada 3.784,24
Reposo I.V.S.S. No Reintegrado 189 21.709,13
Sub total deducciones 244.916,27
Fideicomiso 22.828,48
Caja de Ahorro 21.474,84
Prestación Especial Transaccional 874.948,16
TOTAL 940.284,82
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, paga en este acto a “EL EX TRABAJADOR”, por petición de éste, la referida Suma Neta de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.940.284,82),a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 07001489 por VEINTIUN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.21.033,34) del Banco Mercantil de fecha 04/02/2016, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0077 07 1077443307, el cual fue recibido con anterioridad a este acto por el ex - trabajador a su entera y cabal satisfacción; 2) cheque número 76051270, por VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.474,84) del Banco Mercantil por concepto de Caja de Ahorro, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0027 33 1027378501, el cual fue recibido con anterioridad a este acto por el ex - trabajador a su entera y cabal satisfacción; 3) cheque de gerencia número 88052240 por VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.22.828,48) del Banco Mercantil de fecha 04/02/2016 por concepto de Fideicomiso, que se hace entrega en este acto; y 4) cheque número 17001507 por OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 874.948,16) del Banco Mercantil por concepto de Prestación Especial Transaccional de fecha 19 de Febrero de 2016, librada contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0077 07 1077443307, que se entregan en este acto. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por “EL EX TRABAJADOR”. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO”y “EL EX TRABAJADOR”, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Prestación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL EX TRABAJADOR”así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX TRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, todos los cuales han quedado transigidos en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA y TERCERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, es interrogado por la ciudadana Jueza en los términos siguientes: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si es cierto haber recibido los dos pagos indicados arriba por la cantidad de Bs. 21.033,34, nro. de cheque 07001489 y por Bs. 21.474,84, nro. de cheque 7605127, ambos del banco mercantil, de fecha 4 y 10 de febrero de 2016, y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si es cierto que recibí esos pagos y también sé y acepto todas las condiciones de la presente transacción firmada por mí en este acto, pues se trata de mis Prestaciones sociales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. En consecuencia, “EL EX TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas incluyendo la LOT, la LOTTT, el Reglamento de la LOT, a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. Se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula TERCERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al referido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual (es) quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por “EL EX TRABAJADOR””, tales como: (i) todos y cada uno de los reclamos señalados por “EL EX TRABAJADOR” (ii) así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera y Tercera de esta transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, prestaciones sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; salario de eficacia atípica y su incidencia en beneficios laborales; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bonos de cualquier naturaleza, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la incidencia de los bonos trimestrales en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; reintegro de gastos, bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios, bono por terminación, y su incidencia en los demás beneficios laborales; asignación de laptop y su incidencia salarial en el pago de beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; pago del estacionamiento, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la ENTIDAD DE TRABAJO, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; LOT y su Reglamento, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.SÉPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente,con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Juzgado le imparta a esta transacción la homologación con el valor de cosa juzgada de conformidad al artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente.
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