REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Nº de Expediente: DP31-L-2016-000049
Parte Actora: TOMAS EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.580.362.
Abogado Apoderado de la Parte Actora: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.810.488, Inpreabogado Nº 237.672.
Parte Demandada: INVERSIONES UNTRASUR C.A. inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción del estado Aragua bajo el Nº 41, TOMO 63-A de fecha 05 de noviembre del año 2004 y solidariamente en la persona: JOSÉ LORENZO ABREU, nacionalidad española, titular de la cedula de identidad E.- 80.303.607
Abogadas apoderadas de la Parte Demandada: JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.492.658, Inpreabogado Nº 99.767 y MAGALY DUQUE Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.980.036, Inpreabogado Nº 187.604
Motivo: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal a el apoderado Judicial de la demandante abogado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 237.672 y por la demandada INVERSIONES UNTRASUR C.A. Y JOSÉ LORENZO ABREU, comparecen las apoderadas Judiciales JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Inpreabogado Nº 99.767 y MAGALY DUQUE, Inpreabogado Nº 187.604. Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar con el propósito de efectuar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, acuerda conforme a lo solicitado y habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia. Este tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO declaran en este acto libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXTACTOS (Bs.120.000,00) El cual recibe el demandante en cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD., signado con el número de cheque 43000885, de la cuenta corriente de INVERSIONES UNTRASUR C.A., a nombre del ciudadano TOMAS EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ de fecha 28 de ABRIL de 2016. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE Y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que el DEMANDADO no le adeudara cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS, asimismo declara que nada quedara a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: DIFERENCIAS DE PAGO DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIAS DE PAGO DE UTILIDADES, DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES, DIFERENCIAS DE PAGO DE BONO VACACIONAL, PAGO DE VIÁTICOS O ALIMENTACION, PAGO DE BONO NOCTURNO, PAGO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS, PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, PAGO DE DIFERENCIAS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS (SÁBADOS Y DOMINGO) E INTERESES DE MORA.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y recibidos en este acto por el ciudadano TOMAS EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, ya identificado; Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, las pruebas consignadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto, y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ABOG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA MARTINEZ
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