REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de mayo de dos mil diez y seis (2016).
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000014
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.589.364
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. CINDY MATA FUGUET, Inpreabogado Nº 120.782
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGURIDAD ARMADA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. GUSTAVO GARCIA, Inpreabogado Nº 116.713
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy, diez (10) de mayo del año 2016, siendo las ocho y media de la mañana (8:30a.m), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Carlos Eduardo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.364, civilmente hábil y la apoderada judicial la abogada Cindy Mata Fuguet, titular de la cédula de identidad N° V-15.733.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.782, y por la parte demandada entidad de trabajo SEGURIDAD ARMADA C.A., comparece el abogado Gustavo Adolfo García Gadea, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.713, actuando en su carácter de apoderado judicial, según Poder Especial el cual consta en autos al folio 40 y 41 del expediente. Ambas partes indican a la ciudadana Juez su voluntad de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio que por Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la parte actora contra la entidad de trabajo demandada, de acuerdo a la relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los correspondientes y lograr el ahorro de energías y de los recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales e Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no pagadas y no disfrutas (periodo 2014-2015), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada 2015, Utilidades Fraccionadas 2015, Horas extras nocturnas e Intereses de Mora, por lo que haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy hace entrega de Un (01) cheque número 88922592, código de cuenta cliente número 0105-0061-38-1061351874, no endosable, a nombre de Carlos Eduardo Gutierrez, de fecha 05 de Mayo del año 2016 de la entidad financiera Banco Mercantil. En este estado la parte actora el ciudadano Carlos Eduardo Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.364 y la apoderada judicial la abogada Cindy Mata Fuguet, titular de la cedula de identidad N° V-15.733.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.782, manifiestan al Tribunal libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan al acuerdo de pago en los términos expuestos, declarando que nada más le adeuda la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD ARMADA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados de la siguiente forma: la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (26.582,85) POR CONCEPTOS DE ANTIGUEDAD, DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.622,61) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.486,65) POR CONCEPTO DE UTILIDADES, SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.421,68) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.473,80) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, Y LA CANTIDAD DE CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.439,84) POR CONCEPTO DE INTERESES DE MORA, los cuales suman la cantidad de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, ya identificado en autos. Tercero: En este acto se hace entrega a las partes intervinientes de los escritos de pruebas y sus anexos que fueron promovidos en la audiencia inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA