REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000151.
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LÓPEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.811.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD MENDOZA GRISALES, Inpreabogado Nº 191.557
PARTE DEMANDADA: IVECO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA NOGUERA ARCILA, Inpreabogado Nº 227.186
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Diez (10) de Mayo de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijada por el Tribunal para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por una parte el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-8.811.342, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº DP31-L-2016-000151, representado en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD JESÚS MENDOZA GRISALES, titular de la cédula de identidad número V-20.266.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 191.557, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, IVECO VENEZUELA C.A., domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000136360, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Julio de 1.961, anotada bajo el N° 80, Tomo 14-A; y posteriormente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de 1.962, bajo el N° 1, Tomo 8; cuya última modificación total de Estatutos consta en Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de Diciembre del 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de abril de 2014, bajo el N°25, Tomo 48-A, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogado en ejercicio MONICA NOGUERA ARCILA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad número V-22.519.360, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 227.186, con el carácter de apoderada judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que IVECO VENEZUELA, C.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra IVECO VENEZUELA, C.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual IVECO VENEZUELA, C.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para IVECO VENEZUELA, C.A. desde el Primero (01) de Mayo del año 2006 hasta el Diecinueve (19) de Abril 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 850,62).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Mecánico I”.
D) Que IVECO VENEZUELA, C.A. le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a IVECO VENEZUELA, C.A.:

1. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 396.954,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

2. La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 17.863,02) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.

3. La cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 63.796,50) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.

4. La cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 106.327,50) por concepto de Utilidades 2015.

5. La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 396.954,00) por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en atención al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

6. La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 531.637,50) por concepto de Utilidades Vencidas del año 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en atención a lo establecido en la Clausula 31 de la Convención Colectiva de IVECO.

7. La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 123.339,90) por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014, en atención a lo dispuesto en la cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO.

8. La cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 318.982,50) por concepto de bono vacacional pendiente del año 2011, 2012, 2013 y 2014, en atención a lo dispuesto en la cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO.


9. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) por concepto de pago de viáticos pendientes de los años 2013, 2014 y 2015, en atención a lo dispuesto en la cláusula 28 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO.
Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por EL DEMANDANTE a IVECO VENEZUELA, C.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de IVECO VENEZUELA, C.A. y en las políticas internas de IVECO VENEZUELA, C.A. que le sean aplicables. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.155.854,92).

SEGUNDA: Posición de IVECO VENEZUELA, C.A. Rechazo de los Alegatos y Reclamaciones del DEMANDANTE.
IVECO VENEZUELA, C.A. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que IVECO VENEZUELA, C.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por EL DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con IVECO VENEZUELA, C.A.
B) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 285.000,29).
C) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Vacaciones es de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.150,00).
D) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional es de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.750,00).
E) Que el monto que le corresponde a EL DEMANDANTE por Utilidades es de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.442,75).
F) Que no le corresponde monto alguno por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, en atención al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto la relación de trabajo que lo unió con IVECO VENEZUELA, C.A. finalizo en virtud de renuncia voluntaria, libre de constreñimiento alguno.
G) Que no le corresponde monto alguno por concepto de Utilidades Vencidas del año 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en atención a lo establecido en la Cláusula 31 de la Convención Colectiva de IVECO, por cuanto dichos conceptos establecidos en el escrito libelar de EL DEMANDANTE fueron efectivamente cancelados en su debida oportunidad por parte de IVECO VENEZUELA, C.A.
H) Que no le corresponde monto alguno por concepto de vacaciones no disfrutadas 2012, 2013 y 2014, en atención a lo dispuesto en la cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO, por cuanto dichos conceptos establecidos en el escrito libelar de EL DEMANDANTE fueron efectivamente cancelados en su debida oportunidad por parte de IVECO VENEZUELA, C.A.
I) Que no le corresponde monto alguno por concepto de bono vacacional pendiente del año 2011, 2012, 2013 y 2014, en atención a lo dispuesto en la cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO, por cuanto dichos conceptos establecidos en el escrito libelar de EL DEMANDANTE fueron efectivamente cancelados en su debida oportunidad por parte de IVECO VENEZUELA, C.A.
J) Que no le corresponde monto alguno por concepto de pago de viáticos pendientes de los años 2013, 2014 y 2015, en atención a lo dispuesto en la cláusula 28 de la Convención Colectiva del Trabajo de IVECO, por cuanto dichos conceptos establecidos en el escrito libelar de EL DEMANDANTE fueron efectivamente cancelados en su debida oportunidad por parte de IVECO VENEZUELA, C.A.

Considerando IVECO VENEZUELA, C.A que EL DEMANDANTE tiene derecho a recibir TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 331.343,04).

TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: EL DEMANDANTE y IVECO VENEZUELA, C.A. exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Convención Colectiva de Trabajo aplicable a IVECO VENEZUELA, C.A.; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra IVECO VENEZUELA, C.A. y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. CALCULO FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT. C LOTTT Bs. 317.482,25
2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 143) LOTTT Bs. 7.527,34
3. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS Bs. 40.090,88
4. VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 4.484,34
5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 11.531,16
6. PAGO UNICO ESPECIAL TRANSACCIONAL Bs. 2.756.198,47
7. PERMISO ESPECIAL REMUNERADO DEL 02 AL 08 DE MAYO DE 2016 Bs. 3.203,10
8. HORAS DESCANSO LEGAL 1 (07/05/2016) Bs. 640,62
9. HORAS DESCANSO LEGAL 2 (08/05/2016) Bs. 640,62
10. PERMISO ESPECIAL REMUNERADO DEL 09/05/2016 Bs. 640,62
11. PROVISION DE ALIMENTO Y COMIDA Bs. 2.121,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 3.144.560,40

DEDUCCIONES MONTO
1. DESCUENTO ANTICIPO PREST. ANTIG. Bs. 143.300,00
2. INCE RETENIDO Bs. 200,45
3. DESCUENTO SEGURO SOCIAL Bs. 358,75
4. DESCUENTO REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Bs. 44,84
5. DESCUENTO VIVIENDA Y HABITAT Bs. 627,12
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 144.560,40

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 3.000.000,00.

La anterior suma neta es recibida en este acto por EL DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 62003419, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0350-38-0009308596, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), emitido en fecha Veintisiete (27) de abril dos mil dieciseis (2016), girado a nombre de LOPEZ SOSA LUIS ALBERTO contra el Banco de Venezuela. La cantidad antes mencionada es entregada a EL DEMANDANTE por parte de IVECO VENEZUELA, C.A., quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA: DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por IVECO VENEZUELA, C.A. a EL DEMANDANTE por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.756.198,47) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en las Convenciones Colectivas del Trabajo suscritas por IVECO VENEZUELA, C.A. que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en IVECO VENEZUELA, C.A.: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.

SEXTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con IVECO VENEZUELA, C.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IVECO VENEZUELA, C.A. ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de IVECO VENEZUELA, C.A. a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a IVECO VENEZUELA, C.A., por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a IVECO VENEZUELA, C.A. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra. Asimismo EL DEMANDANTE declara y acepta que con ocasión de su retiro voluntario de IVECO VENEZUELA, C.A., pierde la condición de trabajador de la misma, quedando sin efecto su nombramiento como Secretario de Organización del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA IVECO VENEZUELA, C.A. (SINUTRAIVECO), en este mismo sentido, EL DEMANDANTE declara y acepta que su manifestación de retiro voluntario de IVECO VENEZUELA, C.A., se entiende también como una renuncia al cargo como Secretario de Organización, y en consecuencia, como representante de los trabajadores en el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA IVECO VENEZUELA, C.A. (SINUTRAIVECO), copia de las cuales se encuentran anexas al presente acta.

SEPTIMA: DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: EL DEMANDANTE, IVECO VENEZUELA, C.A., sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SOSA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.811.342, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando EL DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace IVECO VENEZUELA, C.A., en razón de que EL DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo LUIS ALBERTO LOPEZ SOSA, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta”. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de un (01) cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ SOSA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, de la Renuncia y de la Planilla de Liquidación de las Prestaciones Sociales. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA