REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Lunes dos (02) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000140
PARTE DEMANDANTE: OSCAR A .CADENAS Y LUIS M. DUARTE
ABOGADO ASISTENTE: Abog. EDDY MARQUEZ, Inpreabogado Nº129.204
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS HECSALIB C.A. Y C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. ANTONIO SOSA Y ANDREINA QUIROZ, Inscritos en el Inpreabogado Nº 116.724 y Nº 210.220
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS

En el día hábil de hoy, dos (02) de Mayo de 2016, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO CADENAS GALLO Y LUIS MIGUEL DUARTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-17.367.431 y V-21.204.983, asistidos por la abogado EDDY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.872.596, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.204, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “Los EX TRABAJADORES”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Diciembre de 2009, bajo el Nro. 70, Tomo 79-A, registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-29851397-7, representada en este acto por el ciudadano ANTONIO SOSA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.644.119, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.724, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LA EMPRESA”; y la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 1929, bajo el Nro. 320, folios 407 al 410 vto., siendo su última modificación estatutaria mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Marzo de 2011, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 30 de Mayo de 2011, bajo el Nro. 13, Tomo 31-A RM1, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 15-A, Registro de Información Fiscal (Rif:) J-3133047805, representada en este acto por la ciudadana ANDREINA QUIROZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.203.750, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.220, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “CERVECERIA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. En este acto toma la palabra la parte actora, up supra identificada, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abog. Eddy Marquez, ya identificado en autos y expone: “Por error involuntario esta representación en el libelo de demanda incorporó como parte demandada a la entidad de trabajo DISEÑOS & SUELAS C.A., siendo lo correcto las entidades de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL y MULTISERVICIOS HECSALIB C.A., por lo cual se solicita a este honorable Juzgado deje sin efecto la notificación de la referida entidad de trabajo.” Es todo.-
El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS EXTRABAJADORES”

OSCAR ALEJANDRO CADENAS GALLO
1. Que en fecha 20 de Enero de 2013, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, bajo subordinación, en calidad de Obrero General de Servicios, dicha sociedad mercantil prestaba servicios generales y diversos a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL; hasta que en fecha 31 de Marzo de 2014, fui despedido sin justa causa, amparándome por ante la Inspectoría del trabajo de Cagua estado Aragua en fecha 01 de Abril de 2014, considerando ser trabajador tercerizado de C.A. CERVECERIA REGIONAL, y en fecha 7 de Abril de 2014 dicha Inspectoría Declino Competencia y se remite en fecha 9 de Octubre de 2014, el expediente a la Inspectoría de Maracay, Estado Aragua; a la fecha de mi despido ciudadano Juez, devengaba un último salario promedio diario de Bs. 166,66, y mensual de Bs 5.000,00.
2. Que en fecha 10 de Marzo de 2016, luego de un largo procedimiento en sede administrativa, la Inspectoría de Maracay, mediante providencia administrativa Nro. 00134-2016, declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que había solicitado en contra de la entidad de Trabajo C.A. Cervecería Regional, y declara con lugar el Reenganche y restitución de derechos, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A.
3. Que LA EMPRESA, debe pagarle sus prestacione ssociales adeudadas y solidariamente CERVECERIA REGIONAL.

4. Que en virtud de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua, se debe ajustar el salario y demás beneficios percibidos, que devengaba a la fecha del despido injustificado al salario actual así como el bono de alimentación, dicho salario para la fecha seria de Bs. 11.578,00 y mensuales y de Bs. 13.275,00 por el bono de alimentación.

5. Asimismo, reclama la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.330,55); por concepto de Prestaciones Sociales.

6. Que la EMPRESA le adeuda por concepto de disfrute vacacional y bono vacacional no pagados, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 37.049,60).
7. Asimismo, reclama la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.260.190,00), por concepto Bono de Alimentación no pagados.
8. Que la EMPRESA le adeuda por concepto de Utilidades no pagadas, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 34.734,00).
9. Que la empresa le adeuda por concepto indemnización por despido justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 40.749,59).
10. Que la empresa le adeuda, por concepto de salarios, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 277.872,00).
11. Que la empresa le adeuda, la cantidad de SEISIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.697.925,74) a los fines de dar cumplimiento con los artículos 38, 274 y 648 del C.P.C.

LUIS MIGUEL DUARTE MARTINEZ

1. Que en fecha 01 de Junio de 2012, ingresó a prestar sus servicios laborales para LA EMPRESA, bajo subordinación y dependencia en calidad de Obrero General de Servicios, dicha sociedad mercantil prestaba servicios generales y diversos a la entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL; hasta que en fecha 31 de Marzo de 2014, fui despedido sin justa causa, amparándome por ante la Inspectoría del trabajo de Cagua estado Aragua en fecha 01 de Abril de 2014, considerando ser trabajador tercerizado de C.A. CERVECERIA REGIONAL, y en fecha 7 de Abril de 2014 dicha Inspectoría Declino Competencia y se remite en fecha 9 de Octubre de 2014, el expediente a la Inspectoría de Maracay, Estado Aragua; a la fecha de mi despido ciudadano Juez, devengaba un último salario promedio diario de Bs. 166,66, y mensual de Bs 5.000,00.
2. Que en fecha 10 de Marzo de 2016, luego de un largo procedimiento en sede administrativa, la Inspectoría de Maracay, mediante providencia administrativa Nro. 00134-2016, declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que había solicitado en contra de la entidad de Trabajo C.A. Cervecería Regional, y declara con lugar el Reenganche y restitución de derechos, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A.
3. Que LA EMPRESA, debe pagarle sus prestacione ssociales adeudadas y solidariamente CERVECERIA REGIONAL.
4. Que en virtud de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua, se debe ajustar el salario y demás beneficios percibidos, que devengaba a la fecha del despido injustificado al salario actual así como el bono de alimentación, dicho salario para la fecha seria de Bs. 11.578,00 y mensuales y de Bs. 13.275,00 por el bono de alimentación.
5. Asimismo, reclama la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.292,96) ; por concepto de Prestaciones Sociales.
6. Que la empresa le adeuda por concepto de disfrute vacacional y bono vacacional no pagados, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 50.943,20).
7. Asimismo, reclama la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs.260.190,00), por concepto Bono de Alimentación no pagados.
8. Que la empresa le adeuda por concepto de Utilidades no pagadas, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 34.734,00).
9. Que la empresa le adeuda por concepto indemnización por despido justificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.486,92).
10. Que la empresa le adeuda, por concepto de salarios, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 277.872,00).
11. Que la empresa le adeuda, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.737.519,08) a los fines de dar cumplimiento con los artículos 38, 274 y 648 del C.P.C.
II
ALEGATOS DE “CERVECERIA”
C.A. CERVECERIA REGIONAL

CERVECERIA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:


1. Que la empresa sea solidariamente responsable del pago de los prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, ya que no son, ni fueron en momento alguno sus trabajadores.
2. Que la sociedad mercantil Multiservicios Hecsalib C.A., era contratista que realizaba actividades no relacionadas ni conexas con su actividad principal, y por lo tanto no responsable solidaria del pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores.

3. Que los Ex trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, en virtud de la terminacion del contrato a tiempo determinado por servicio prestado por la contratista Multiservicios Hecsalib C.A., por lo cual resulta improcedente indemnización o pago alguno por este concepto.

4. CERVECERIA rechaza formalmente la reclamación por las supuestas Prestaciones Sociales, por los Ex Trabajadores.

5. CERVECERIA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados, por los Ex Trabajadores
6. CERVECERIA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Bono de Alimentación, por los Ex Trabajadores.
7. CERVECERIA rechaza formalmente la reclamación por la supuesta Utilidades no pagadas, por los Ex Trabajadores.
8. CERVECERIA rechaza formalmente la reclamación por los supuestos Salarios Caídos, por los Ex Trabajadores.

ALEGATOS DE MULTISERVICIOS HECSALIB C.A.
LA EMPRESA declara que Acepta formalmente las siguientes razones.
1. la reclamación por las Prestaciones Sociales, por los Ex Trabajadores.
2. Reclamación del Ex Trabajador Luis Duarte por el Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados del año 2013-2014.
LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que los Ex trabajadores hayan sido despedidos injustificadamente, por lo cual resulta improcedente indemnización o pago alguno por este concepto.
2. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Disfrute Vacacional y Bono Vacacional no pagados, por los Ex Trabajadores.
3. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por el supuesto Bono de Alimentación no pagadado, a los Ex Trabajadores.
4. LA EMPRESA rechaza formalmente la reclamación por la supuesta Utilidades no pagadas, a los Ex Trabajadores
5. LA EMPRESA rechaza formalmente, La reclamación por los Salarios Caídos, a los Ex Trabajadores, en virtud de la providencia emanada de la inspectoria del trabajo que ordena su rrenganche y pago de salarios caidos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LOS EXTRABAJADORES”, a “LA EMPRESA” y a “CERVECERIA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES reconocen que nada les adeuda CERVECERIA, en virtud de que no fueron sus trabajadores, y por lo tanto no es responsable principal ni solidaria del pago de sus prestaciones sociales; que prestaron sus servicios para LA EMPRESA quien a su vez prestó servicios como contratista a CERVECERIA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la LOTTT, desempeñando el cargo de "Obrero General", OSCAR CADENAS, desde el 20 de Enero de 2013 hasta el 31 de Marzo de 2014 y LUIS DUARTE, desde el 01 de Junio de 2012 hasta el 31 de marzo de 2014. Que en fecha 10 de Marzo de 2016, luego de un largo procedimiento en sede administrativa, la Inspectoría de Maracay, mediante providencia administrativa Nro. 00134-2016, declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que había solicitado en contra de la entidad de Trabajo C.A. Cervecería Regional, y declara con lugar el Reenganche y restitución de derechos, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del irrito despido en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A. y así lo reconocen las partes.

SEGUNDA: LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB C.A, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y LOS EX TRABAJADORES.

TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” y “CERVECERIA” acepten los alegatos y reclamaciones de “LOS EX TRABAJADORES”, ni que “LOS EX TRABAJADORES” acepten los argumentos de “LAS EMPRESA” y “CERVECERIA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS EXTRABAJADORES” contra “LA EMPRESA” y “CERVECERIA”, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A., acuerda realizar un pago unico cuya suma es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.650.000,00), al ciudadano OSCAR CADENAS que comprende la cantidad de DICECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.979,41) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborares, que se detallan en la Planilla de Liquidacion de Prestaciones Sociales anexa, y la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 630.020,59), por concepto de Bono Unico, Especial y Transaccional, así como la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARRES EXACTOS (700.000,00), al ciudadano LUIS DUARTE, que comprende la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.278,77), por concepto prestaciones sociales y demás conceptos laborares, que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales anexa y la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS VEINTUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 668.721,23), por concepto de Bono Unico, Especial y Transaccional . El pago lo realiza “LA EMPRESA” MULTISERVICIOS HECSALIB C.A” en este mismo acto mediante dos (2) cheques 1) identificado con el Nro. 89633744, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUELTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), y 2) identificado con el Nro.01633743, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.700.000,00), ambos librados en contra del Banco Mercantil a favor de “LOS EX TRABAJADORES”, los cuales los reciben a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: “LOS EXTRABAJADORES” formalmente declaran que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESAS MULTISERVICIOS HECSALIB C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL” no les adeudan cantidad alguna.

QUINTA: “LOS EX TRABAJADORES”, declaran que nada queda a deberle “LA EMPRESAS MULTISERVICIOS HECSALIB C.A Y C.A CERVECERIA REGIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

SEXTA: “LOS EXTRABAJADORES”, declaran que nada queda a deberle “LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB C.A y C.A CERVECERIA REGIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, salarios caidos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, servicio de guardería intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA y CERVECERIA, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS EX TRABAJADORES prestaron a LA EMPRESA y CERVECERIA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LAS EMPRESA, CERVECERIA y LOS EX TRABAJADORES, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LOS EXTRABAJADORES”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LOS EX TRABAJADORES” y “LA EMPRESA” y “CERVECERIA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "LOS EXTRABAJADORES”, igualmente declaran que nada quedan deberle a “LA EMPRESA” “CERVECERIA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio. En tal sentido, "LOS EXTRABAJADORES”, le otorgan a “LA EMPRESA” y a “CERVECERIA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LOS EXTRABAJADORES”, y “LA EMPRESA” y “CERVECERIA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

OCTAVA: LOS EX TRABAJADORES, declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que los vinculó con la sociedad mercantil MULTISERVICIOS HECSALIB C.A. y por la cual fue demandada solidariamente la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL. Es todo.


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadanos OSCAR ALEJANDR CADENAS GALLO y LUIS MIGUEL DUARTE MARTINEZ, ya identificados en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
C.A. CERVECERIA REGIONAL

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
MULTISERVICIOS HECSALIB C.A.
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ