REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes dos (02) de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2016-00132
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON RAUL CRUZ, venezolano, mayor de edad, soletro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.015.303
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abog. GABRIEL FRANCISCO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.182
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIA MAXITOYS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. GUILLERMINA CASTILLO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.157.659 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.684
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Dos (02) de mayo de 2016, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Las partes manifiestan ante esta Juzgadora su voluntad de celebrar la audiencia previa renuncia a los lapsos de ley y dado que la parte demandada se dio por notificada mediante diligencia consignada por ante la URDD de este circuito judicial, las mismas manifiestan que comparecen voluntariamente, por una parte, el ciudadano NELSON RAUL CRUZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.015.303, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL FRANCISCO ACOSTA M., titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.336.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 224.182, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte la demandada INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 14, Tomo 134-A, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, representada en este acto por la abogada GUILLERMINA CASTILLO B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 36.684, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, quedando anotado en los Libros respectivos bajo el N°11, Tomo 23 de dicha Notaría, y que cursa en autos,quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERO: El Ex trabajador declara que ingresó a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAXITOYS, C.A.,en fecha dieciséis (16) de junio de Dos Mil Catorce (2014), como Ayudante de Depósito, cumpliendo una jornada de trabajo de la siguiente manera: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y devengando un salario mensual de Once Mil Quinientos Ochenta Bolívares (Bs. 11.580,00). SEGUNDO: Señala que a mitad del año 2015 se le presentó un dolor en el hombro por lo que acude a al médico y le indican reposo, pasado casi seis (6) meses de estar de reposo y viendo que no mejoraba la empresa decide comportarse como un padre de familia y le busca un especialista, al que acude indicándole a su vez terapias para mejorar la dolencia, sin embargo le recomienda intervención quirúrgica, por lo que la empresa comienza hacerle las gestiones pertinentes, pero el ex trabajador decide no operarse y trasladarse al Estado Bolívar. TERCERO: Que renuncia a su puesto de trabajo y solicita el pago de las prestaciones sociales que le corresponden. CUARTO: Reclama por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de 107 días por el último salario integral que tuvo el cual era la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 435,32) para una suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.579,24). QUINTO: Reclama por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 15.560,00). SEXTO: Solicita el pago por concepto de Utilidades correspondiente al año 2015 y la fracción del año 2016 la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 35.242,50). SEPTIMO: Reclama además por concepto de Indemnización por la Enfermedad Profesional de conformidad con el numeral 5to del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 290.360,00), por concepto de la inflamación de la bolsa sinovial. Lo cual asciende a la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 387.741,74). OCTAVO: “LA ACCIONADA” señala que a “EL DEMANDANTE” le corresponde las prestaciones sociales y demás derechos laborales por el tiempo que laboró, sin embargo, señala que el lapso que estuvo de reposo como consecuencia de la enfermedad no se computan para vacaciones y Utilidades. En este estado “LA ACCIONADA” ante el reclamo, expresa en forma categórica, que las prestaciones sociales son calculadas de acuerdo con el literal a) y b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y da como resultado la cantidad de 107 días que multiplicados por los diferentes salarios devengados da como suma la cantidad de Bs. 31.312,51. Calculados con el literal c) del mismo Artículo daría como resultado 60 días que multiplicados por el último salario Bs. 467,48 da una suma de Bs. 28.048,80, por lo que aplicando el literal d) del mismo Artículo le corresponde la suma mayor la cual es la de la Garantía de Prestaciones contemplada en los literales a) y b). Lo correspondiente a las Vacaciones y Bono Vacacional del año 2015 las mismas no le fueron canceladas por la suspensión de la relación laboral por los reposos indicados, sin embargo las mismas se le cancelan en el presente acuerdo. Las Utilidades correspondientes al año 2015, le fueron canceladas y solo se le deben las correspondientes a las fraccionadas del año 2016. Por la indemnización de la enfermedad profesional, la misma se niega que fuera adquirida en la entidad de trabajo, por tener poco tiempo laborando en ella y como se planteó y el mismo lo admite no mejoro con los reposos por esa causa. Es importante señalar que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente la entidad de trabajo ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y en la actualidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y las demás normas relacionadas con la materia laboral, por lo que siempre ha estado a disposición de “EL DEMANDANTE” el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales pero no han sido retiradas por el hoy Accionante. NOVENO:“LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 387.741,74) por todos los conceptos demandados y además rechaza que la supuesta enfermedad se haya originado con ocasión del trabajo por el poco tiempo que se mantuvo laborando, y también que aun estando incapacitado para el trabajo (reposo) manifiesta haber tenido la dolencia, igualmente “LA ACCIONADA” rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo es necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. DECIMO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente que pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas o representantes, ofrece a LA DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños de cualquier tipo o naturaleza, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 205.260,57) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por RENUNCIA. DECIMO PRIMERO: El Ciudadano NELSON RAUL CRUZ REYES, antes identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL FRANCISCO ACOSTA M., también plenamente identificado arriba y en los autos, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto un (1) cheque librado contra el Banco Bicentenario, sucursal Cagua, a favor del ciudadano NELSON RAUL CRUZ REYES, de la Cuenta Nº 01750131390072550324, Número de Cheque 98330002, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 205.260,57). DECIMO SEGUNDO:Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa o sus empresas conexas, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el anterior pago se libera a la(s)compañía(s) demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas que rigen las relaciones laborales en todo su contexto. Es todo”.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano NELSON RAUL CRUZ REYES, ya identificada en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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