REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNALSÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE
EN LA VICTORIA

La Victoria, Martes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2016.
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000066
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: DOUGLAS OVIDIO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.860.239
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. JONNY ARENAS, Inpreabogado Nº 99.575
PARTE DEMANDADA: MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. MIGUEL ANGEL MONTAÑES, Inpreabogado Nº 100.381
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de mayo de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL S.A., ciudadano MIGUEL ANGEL MONTAÑES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.381, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 39 al 40 del expediente y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA