REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de mayo de 2016.
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000176
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: BLAS BRUNO GONZALEZ PINTO, cédula de identidad Nº V- 8.784.940
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. ELENA BOLIVAR, Inpreabogado Nº 14.982
PARTE DEMANDADA: JOYERIA LA MODERNA C.A. y solidariamente el ciudadano TIZIANO DALSASS MARTINELLO, cédula de identidad Nº V- 3.161.896 y la entidad de trabajo DETALLES LA MODERNA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. REINALDO PAREDES, Inpreabogado Nº 33.554 y Abog. MARIA SERRANO, Inpreabogado Nº 11.266.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de mayo de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano BLAS BRUNO GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.784.940, debidamente representado en este acto por la ciudadana Abog. ELENA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.603.030, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela al folio cuarenta y siete (47) de este expediente; y por la parte demandada: JOYERIA LA MODERNA C.A. y solidariamente el ciudadano TIZIANO DALSASS MARTINELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.161.896 y la entidad de trabajo DETALLES LA MODERNA C.A., comparecieron los ciudadanos Abg. REINALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.585.307 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.554 y la Abg. MARIA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.376.580, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 11.266, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada JOYERIA LA MODERNA C.A., así como los demandados solidariamente: ciudadano TIZIANO DALSASS MARTINELLO, ya identificado y la entidad de trabajo DETALLES LA MODERNA C.A. (cualidad que se evidencia de instrumento Poder los cuales rielan a los folios 62, 70 y 72 de este expediente). Las partes conjuntamente manifiestan ante esta Juzgadora su voluntad libre de celebrar acuerdo transaccional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El trabajador afirma haber ingresado a prestar servicios para la demandada en fecha cinco (05) de marzo de 1984, siendo su último salario la cantidad de Bolívares Sesenta (Bs. 60) diarios, equivalentes a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) MENSUALES; que fue despedido en fecha 02 de agosto de 2010, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo para solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, siendo declarada Sin Lugar dicha solicitud mediante Providencia Administrativa Nº 0037-2014 de fecha 12 de marzo de 2014. Contra la referida providencia se interpuso Recurso de Nulidad por ante este Circuito Judicial que declaró con Lugar dicha solicitud anulando la providencia administrativa mencionada, razón por la cual el trabajador procedió a demandar el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional desde el año 1984 hasta septiembre de 2015, utilidades por el mismo periodo, beneficio de alimentación desde el año 2011 hasta el año 2015, conceptos que alcanzan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.317.513,60); SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA niega que la haya vinculado con EL TRABAJADOR alguna relación de trabajo, igualmente niega que haya prestado servicios para ella bajo relación de subordinación y dependencia y que haya pagado cantidad alguna por concepto de salario a favor del hoy demandante por lo que niega todos y cada uno de los conceptos reclamados pues el único vinculo que existió entre ella y el actor fue una relación de carácter Mercantil a través de un contrato de Cuentas de Participación en la Ganancia y que concluyó en fecha 02 de agosto de 2010; TERCERO: LA EMPRESA alega que declarada la nulidad de la Providencia Administrativa antes descrita, quedó sin efecto y de ello deviene una carencia absoluta de titulo por parte del actor para intentar mantener y tramitar la presente acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; CUARTO: A los fines de celebrar una transacción que ponga fin a la presente acción, el trabajador admite que la relación que lo vinculó con la demandada es de naturaleza mercantil de índole personal, familiar con los propietarios accionistas de la demandada que concluyó en fecha 02 de agosto de 2010, que las constancias de trabajo y cualquier otro tipo de documento que hubiere existido y que se encuentran en su poder fueron otorgados por vía de favor con la finalidad de tramitar visas de turismo, tarjetas de crédito de banca nacional o extranjera, etc, que jamás lo vinculó a la empresa Contrato de Trabajo alguno; QUINTO: Bajo la suprema dirección de la operadora de Justicia, haciendo reflexiones de las zonas grises del derecho laboral y de la prestación de servicios bajo la relación de subordinación y dependencia, las partes que con el carácter que hemos ya invocado, con la finalidad de poner término al presente litigio y precaver acciones futuras, LA EMPRESA ofrece en este acto al trabajador quien así lo acepta la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), pagaderos de la siguiente manera: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000) a la firma de la presente Acta mediante un (01) cheque personal identificado bajo el Nº 00002178, girado contra la cuenta corriente Número 01080073130100243669 de la ciudadana ARANY ANSOLEAGA DE DALSASS, del Banco Provincial, a nombre de BLAS BRUNO GONZALEZ, ya identificado y el saldo restante, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) para el día veinticuatro (24) de mayo de 2016, el cual será pagadero por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho; SEXTO: Con la firma del presente contrato transaccional se pone fin a cualquier vínculo que los haya unido sea de naturaleza, civil, mercantil o laboral; se dan el más amplio total y definitivo finiquito no teniendo más nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. En este acto la parte actora manifiesta que DESISTE del procedimiento de nulidad incoado por ante el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial y acepta la providencia administrativa antes citada, así lo afirmamos en presencia de este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, a bien de que ordene la Homologación del presente acuerdo transaccional otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.” Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano BLAS BRUNO GONZALEZ PINTO, ya identificado en autos. Tercero: Se hace devolución a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar inicial. Cuarto: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y APODERADA JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
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