REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2015-000051
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA RECURRENTE: Abogado JUAN PABLO ZAIDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.202. (NO COMPARECIO)
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLÍVAR, CON SEDE EN LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
En el día lunes nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviese lugar la Audiencia con motivo del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la entidad de trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra la ABSTENCIÓN O CARENCIA de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLÍVAR, CON SEDE EN LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta omisión en realizar la notificación del ciudadano JOSE ALEJANDRO TOVAR GADEO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.137.179, cuya calificación de faltas se solicita en el expediente 037-2013-01-01845, (nomenclatura del órgano administrativo); se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en la sala de audiencias, presidido por la Jueza Abg. MERCEDES CORONADO ROJAS, con la asistencia de la Secretaria designada Abg. JUBELY FRANCO, del alguacil DANNY VIVAS y del técnico audiovisual HJALMER FERICELLI; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio al acto. La Secretaria dejó constancia que en la sala de audiencias no se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte Recurrente CENTRAL EL PALMAR, S.A.: se deja constancia expresa de la no comparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de representante o apoderado judicial alguno; y por la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA: se deja constancia expresa de la no comparecencia de la parte recurrida, ni por sí ni por medio de representante o apoderado judicial alguno. Ahora bien vista la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la entidad de trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra la ABSTENCIÓN O CARENCIA de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLÍVAR, CON SEDE EN LA VICTORIA DEL ESTADO ARAGUA, por la presunta omisión en realizar la notificación del ciudadano JOSE ALEJANDRO TOVAR GADEO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.137.179, cuya calificación de faltas se solicita en el expediente 037-2013-01-01845, (nomenclatura del órgano administrativo), plenamente identificados en autos. Se deja constancia que en la Audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto fue reproducida en forma audiovisual. Es todo.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
Asunto N° DP31-N-2015-000051
MCR/JF.
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