REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000101
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MÉRITO FAVORABLE
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DECLARACIÓN DE PARTE
Promueve de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Declaración de Partes, por lo que solicita se fije fecha y hora a los fines que la Juez interrogue tanto al demandante como a su patrono y que, una vez ocurrido el interrogatorio, la Juez saque sus propias conclusiones.
El Tribunal no lo admite debido a que no es un medio de prueba sino una atribución que la ley ha conferido al Juez, en el sentido que en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere conveniente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el Juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se NIEGA como prueba. Así se decide.


DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “A”, originales de recibos de pago del año 1997 (folios 17 al 31 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, originales de recibos de pago del año 1998 (folios 32 al 53 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, originales de recibos de pago del año 1999 (folios 54 al 75 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, originales de recibos de pago del año 2000 (folios 76 al 96 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, originales de recibos de pago del año 2001 (folios 97 al 118 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, originales de recibos de pago del año 2002 (folios 119 al 157 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, originales de recibos de pago del año 2003 (folios 157 al 192 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, originales de recibos de pago del año 2004 (folios 193 al 294 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, originales de recibos de pago del año 2005 (folios 02 al 43 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “J”, originales de recibos de pago del año 2006 (folios 44 al 90 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “K”, originales de recibos de pago del año 2007 (folios 91 al 136 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “L”, originales de recibos de pago del año 2008 (folios 137 al 164 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “M”, originales de recibos de pago del año 2009 (folios 165 al 210 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “N”, originales de recibos de pago del año 2010 (folios 02 al 49 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “Ñ”, originales de recibos de pago del año 2011 (folios 50 al 88 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “O”, originales de recibos de pago del año 2012 (folios 89 al 111 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “P”, originales de recibos de pago del año 2013 (folios 112 al 144 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “Q”, originales de recibos de pago del año 2014 (folios 145 al 155 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “R”, originales de recibos de pago de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales correspondientes desde el año 1997 al 2013 (folios 156 al 177 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “S”, original de constancia de trabajo (folio 178 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “T”, copia simple de estado de cuenta individual emanado de página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 179 del anexo “C”).
.- Marcado con la letra “U”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00062-14 de fecha 28 de agosto de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua (folios 180 al 184 del anexo “C”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandado presente originales de los recibos de pago de salarios, vacaciones, utilidades, pago de comida, pago de alojamiento o pernoctas, así como relación control y guías de los viajes que realizó desde el 15 de diciembre de 1983 al 10 de noviembre de 2014,.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la parte demandada, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandado. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
MÉRITO FAVORABLE
Reproduce y hace valer a favor de su representado todas las pruebas que favorezcan a su representado, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con la letra “I”, original de liquidación de prestaciones sociales al 16 de junio de 1997 (folio 11 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “II”, original de recibo de pago por concepto de vacaciones y utilidades del año 1997 (folio 12 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “III”, original de recibo de pago por concepto de vacaciones del año 1998 (folio 13 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “IV”, original de recibo de pago por concepto de utilidades del año 1998 (folio 14 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “V”, original de recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales al periodo 1997-1998 (folio 15 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “VI”, original de recibo de pago por adelanto sobre prestación de antigüedad (folio 16 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “VII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades del año 1999 (folio 17 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “VIII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2000 (folio 18 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “IX”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2001(folio 19 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “X”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2002 (folio 20 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XI”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2003 (folio 21 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2004 (folio 22 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XIII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2005 (folio 23 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XIV”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2006 (folio 24 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XV”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2007 (folio 25 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XVI”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2008 (folio 26 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XVII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2009 (folio 27 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XVIII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2010 (folio 28 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XIX”, original de recibo de pago por concepto de utilidades y vacaciones del año 2011 (folio 29 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XX”, original de recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales del año 2011(folio 30 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXI”, original de recibo de pago por concepto de utilidades del año 2011 (folio 31 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXII”, original de recibo de pago por concepto de vacaciones del año 2011 (folio 32 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXIII”, original de recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales del año 2012 (folio 33 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXIV”, original de recibo de pago por concepto de utilidades del año 2012 (folio 34 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXV”, original de recibo de pago por concepto de vacaciones del año 2012 (folio 35 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXVI”, original de recibo de pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales del año 2013 (folio 36 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXVII”, original de recibo de pago por concepto de utilidades del año 2013 (folio 37 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXVIII”, original de recibo de pago por concepto de vacaciones del año 2013 (folio 38 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXIX” al “XXIX.54”, originales de recibos de pago por concepto de salarios del año 2010 al 2014 (folios 39 al 92 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXX.1” al “XXX.9”, originales de recibos de pago por concepto de pago de beneficio de alimentación del año 2010 al 2014 (folios 93 al 101 del anexo “D”).
.- Marcado con la letra “XXX”, copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil Transporte J Alvarez Rodríguez, C.A. (folios 102 al 110 del anexo “D”).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Banco Nacional de Crédito.
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
.- Empresa Cestaticket Services, C.A.
.- Empresa Produvisa.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición a los fines que el demandante presente originales de los recibos de pago de salarios y demás conceptos que tienen desde junio de 1997.
Este Tribunal NIEGA las mismas, debido a que constan en los anexos “A”, “B” y “C” del presente expediente judicial los recibos de pagos referidos. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2015-000101
MC/JF/af.-