REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2016-000028
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte actora promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con el número “2”, original de Certificación Nº 0065-12 de fecha 13 de febrero de 2012 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 09 y 10).
.- Marcado con el número “3”, copia simple de Informe Pericial emanado de la Gerencia estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT) (folios 11 y 12).
.- Marcado con el número “4”, original de Informe Psicológico de fecha 25 de noviembre de 2015 emanado de la psicóloga clínica Milagros Escalona (folios 13 al 16).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales, las mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos José Ramón Velásquez, Pedro José Franco Cordero y Jesús Ramón Colmenares, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.343.622, 16.100.742 y 14.861.414, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandada promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental que fue presentada:
.- Marcado con las letras “A” hasta la “A-26”, originales de recibos de pago (folios 39 al 52).
.- Marcado con las letras “B” y “B1”, original de planilla de liquidación de contrato de trabajo recibos de pago (folios 53 y 54).
.- Marcado con la letra “C”, original de Registro del Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 55).
.- Marcado con las letras “D” y “D1”, originales de participación de retiro emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 56 y 57).
.- Marcado con la letra “E”, original de descripción de cargo (folio 58).
.- Marcado con la letra “F”, original de constancia de inducción de seguridad y salud laboral (folio 59).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de declaración de accidente de fecha 01 de agosto de 2007 por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 60).
.- Marcado con las letras “H” y “H1”, copia simple y original de declaración de accidente de fecha 21 de agosto de 2007 por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (folio 61 y 62).
.- Marcado con las letras “I” e “I1”, copia simple de declaración de accidente de fecha 21 de agosto de 2007 por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (folio 63 y 64).
.- Marcado con la letra “J y K”, copia simple de cuenta individual de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 65).
.- Marcado con la letra “L”, copia simple de estado patronal de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 66).
.- Marcado con las letras “M” al “M4”, copias simples de facturas de medicamentos (folios 67 y 68).
.- Marcado con las letras “O” al “O6”, copia simple de exámenes médicos realizados al ciudadano Armando Rodríguez en el Laboratorio Cínico Villa Diagnostic (folio 76).
Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral GERESAT Aragua.
.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, oficina administrativa Cagua, estado Aragua.
.- Automercado San Diego, C.A.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2016-000028
MC/JF/af.-
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