REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-O-2016-000003
MOTIVO: Acción de amparo constitucional

Vistas las pruebas promovidas por las partes en la celebración de la audiencia oral y pública, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con la sentencia Nº 007 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, en cual establece el procedimiento en el juicio de amparo constitucional, se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
La parte accionante promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la interposición de la acción de amparo constitucional:
.- Original de Inspección Judicial realizada por el Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 05 de abril de 2016.
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente.

Asimismo, en la celebración de la audiencia oral y pública, la representación de la parte accionante promovió documental constante de dos (02) folios útiles, así como las testimoniales de los ciudadanos Harry Bruno Rodríguez Moreno y Henry Loherzon Márquez Pariata, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.654.160 y 17.175.396.
Este Juzgado estima necesario traer a colación extracto de la sentencia Nº 007 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, el cual estableció:
“1.- Con relación a los amparos que no se interpongan contra sentencias, tal como lo expresan los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciará por escrito o en forma oral conforme a lo señalado en dichos artículos; pero el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos. (…)” (Subrayado de este Juzgado).
Por lo tanto este Juzgado, conforme a lo estipulado en la sentencia antes mencionada, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, por promoverse fuera del momento establecido para tal fin. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
La abogada asistente solicita que se aprecien a favor del parte accionada aquellas pruebas que puedan favorecer en todo o en parte de su pretensión, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DOCUMENTALES
La parte accionada promueve y hace valer en todo su valor probatorio las siguientes documentales que fueron presentadas con el libelo de la demanda:
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de de orden de envasado emanado de la empresa Industrias Cagua, C.A. (folios 150 al 174).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Planilla para el Registro de Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 05 de abril de 2016 (folio 175).
.- Marcado con la letra “C”, original de cuaderno con control de producción diaria de la línea de tambores llevado por el ciudadano Luis Adolfo Herrera (folio 176).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente.

DE LAS TESTIMONIALES
En cuanto a las testimoniales, las mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la continuación de la Audiencia oral y pública, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Elider Yesibel Sánchez Pumero, Wilker Antonio Sierra Mare, Ilich Vladimir Carrillo Ramos y Luis Adolfo Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.536.053, 14.104.482, 18.854.493 y 7.293.672, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, así como la testimonial del ciudadano Luis Adolfo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 7.293.672 a los fines que ratifique la documental marcada con la letra “C”, conforme a lo establece los artículos 431 y 485 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición, solicita la exhibición de las documentales presentadas en copia simple, marcadas con las letras “A” y “B”.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 436 del Código de Civil, aplicable en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte demandada, exhibir en la oportunidad de la continuación de la Audiencia oral y pública los documentos indicados por el demandado. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.


LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO
MC/JF/af.-