REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, NUEVE (09) DE MAYO DEL AÑO 2.016.

206 ° Y 157°
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa de Cumplimiento de Contrato observa que en el auto de admisión de la presente causa se fijo día y hora para verificarse audiencia conciliatoria, la cual correspondía el día Primero (01) de Abril del año en curso, y visto que la misma no se llevo a cabo; y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en la presenta acción y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”

El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

Y lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual dispone:

“La Ley organizará la Justicia de Paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de Paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA al estado de verificarse Audiencia Conciliatoria para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00.a.m.). No se libra boleta de notificación en virtud de que las partes actuantes se encuentran a derecho.-

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. DIANDRA PECK.
EXP. 33.884
AJLT/Grheys.