REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisèis (16) de Mayo de 2016
206° y 157°


PARTE DEMANDANTE.-
OLGA TRINIDAD PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 578.580, con domicilio en esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL
ANDRÈS SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.215.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.293, con domicilio procesal en la avenida Juncal, Edificio Centro Mezzanina, Oficina “C”, Maturìn del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
MILAGROS MARIELA GONZÀLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.308.296.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: Nº 15752
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 04-11-2015, donde el ciudadano ANDRÈS SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.215.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.293, actuando como apoderado judicial de la ciudadana OLGA TRINIDAD PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 578.580, demandó por NULIDAD DE VENTA a la ciudadana MILAGROS MARIELA GONZÀLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.308.296. La demanda fue admitida en fecha 10 de Noviembre de 2015, posteriormente la demandante a travès de apoderado judicial ANDRÈS SALAZAR UGAS, identificado suficientemente, compareciò mediante diligencia de fecha Tres (03) de Mayo de 2016, y desistió del procedimiento como de la acciòn. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas del dìa de hoy 3 de Mayo de 2016, compareciò por ante este Tribunal el abogado ANDRÈS SALAZAR UGAS, con el caràcter acreditado en autos expuesto: Por cuanto mi presentada OLGA TRINIDAD PINTO, ampliamente identificada en la causa y la demandada de autos, MILAGROS MARIELA GONZALEZ PINTO, también identificada en autos, de comùn y mutuo acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artìculo 1159 del Còdigo Civil, convinieron en anular, revocar y dejar sin efecto el documento de venta del inmueble objeto del presente litigio, de fecha 12 de Agosto de 2013, el cual está registrado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn, Estado Monagas, inserto bajo el Nro. 2013.2457, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.62917 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, cuyos demás datos, medidas y linderos constan en el mencionado documento los cuales doy aquí por reducido, y que se demandó para ser anulado por ante este Tribunal. Dicha anulación y revocatoria del mencionado documento consta del documento debidamente Registrado por ante el Registro Pùblico del Segundo Circuito del Municipio Maturìn del Estado Monagas de fecha 7 de Abril de 2016, el cual quedó inserto bajo el Nro. 2013.2457, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 387.14.7.6.2917 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013, el cual acompaño a los efectos videndi, para que previa su certificación en auto me sea devuelto. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artìculo 263 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, DESISTO tanto del procedimiento como de la acciòn, se homologue el presente desistimiento, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente……”

Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ANDRÈS SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.215.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.293, compareciò en su caràcter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA TRINIDAD PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 578.580, y con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente juicio que formuló el ciudadano ANDRÈS SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.215.772, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.293, compareciò en su caràcter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA TRINIDAD PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 578.580, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto contra MILAGROS MARIELA GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.308.296. Se proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las Três (3:15 p.m) de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº.15752