REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 02 de Mayo de 2016.-



EXP. 15.209



PARTE DEMANDANTE: YOEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.423.043 y de este domicilio.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CANELON, ZAIDA JOSEFINA RODULFO CASTAÑO, GUSTAVO SOSA SALAZAR Y YARITZA COROMOTO SALAS, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 149.409, 138.969, 43.142 Y 199.492, respectivamente.



MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.



Se inició el presente juicio por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO incoado por la ciudadana LOURDES DEL VALLE MATEUS, identificada up supra, quien compareció por ante este Demandó en Divorcio Ordinario, específicamente por el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil a la ciudadana LECDYS JOSEFINA MOYA LISTA.



A través de auto de fecha 26/09/2014 se designó defensor judicial a la ciudadana LECDYS JOSEFINA MOYA LISTA, recayendo el último nombramiento en la persona de la Abogada DAYANA JAZMIN AVEIRO RODRIGUEZ, quien en fecha 30/10/14 presento juramento de dar fiel cumplimiento para el cargo al cual fue designada, posteriormente la misma fue citada por el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 24/02/2015.



Ahora bien, consta en autos escrito presentado por la parte demandante mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se nombre un nuevo defensor judicial, indicando que la designada, Abogada DAYANA JAZMIN AVEIRO RODRIGUEZ, no cumplió con sus deberes. Fundamentó su solicitud en Sentencia N° 33, dictada por la Sala Constitucional Jurisprudencia, en fecha 26/06/2004.



En efecto, tal como lo señala la parte, ratificado este criterio a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006, que dispuso: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido , lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.



En el caso de autos se observa que la Defensora Judicial designada fue citada, pero la misma no compareció a ninguno de los actos conciliatorios, ni dio contestación a la demanda; así mismo no presentó escrito de promoción de pruebas, sin verificarse que haya realizado cualquier otra actuación en defensa de sus representados, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado WILMER DIAZ GORDONES, cédula de identidad N° 18.592.969, inscrito en el Inpreabogado N° 220.325. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 47 al 56, ambos inclusive.



PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 02 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,





Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria Accidental,





Abg. Maria José May





GPV/Als.-

Exp N° 15.209