JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Mayo de 2.016.
206º y 157º
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS JOSIVA, C.A, representada por los ciudadanos JOSE EUGENIO SALGADO RODRIGUEZ e IVAN MAXIMILIANO FERNANDEZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.305.081 y V- 11.311.460, respectivamente, actuando en carácter de presidente el primero y vicepresidente el segundo.
APODERADOS JUDICIALES: CARMELO GONZALEZ LISBOA Y EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 61.616 Y 120.765, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 15.762
Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 14/04/2016, por el abogado JOSE ANGEL MILLAN, inpreabogado N° 102.642, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA) parte intimada, y por otra parte el ciudadano CARMELO GONZALEZ LISBOA, inpreabogado N° 61.616, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS JOSIVA, C.A, ocurren para presentar Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 31013513, girado sobre la Cuenta Corriente N° 0105-0734-11-2734013513, de fecha 13 de abril de 2016, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SETE, CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.314.277,05). Monto el cual fue acordado en fecha 04 de abril de 2016mas la retención del IVA e Impuesto Sobre la Renta, que da u monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 168.798,95), para u total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.1.483.076,00), y establecen que por la entrega y recibo del mismo, se da por terminada la presente causa de manera positiva y por lo tanto solicitan muy respetuosamente la homologación de la presente causa.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: CARMELO GONZALEZ LISBOA Y EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 61.616 Y 120.765, respectivamente Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS JOSIVA, C.A, y el abogado JOSE ANGEL MILLAN, inpreabogado N° 102.642, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA) parte intimada. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte COINTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, CARMELO GONZALEZ LISBOA Y EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Números 61.616 Y 120.765, respectivamente Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS JOSIVA, C.A, y el abogado JOSE ANGEL MILLAN, inpreabogado N° 102.642, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA) parte intimada, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, 02 de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Mria José May
GPV/Als.-
Exp. Nº 15.762
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