JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 2 de Mayo de 2016.-
206° y 157°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15.776
PARTE DEMANDANTE.-
ARGELIA DEL VALLE SANCHEZ DE ALEMAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.3.736.115.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE-
MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA Y CESAR RAFAEL MAGO titulares de la cédula de identidad Nro. 3.328.029 y 8.736.838 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.295 y 37.490 respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
AZAEL RAFAEL LOZADA, TEODORO CONCEPCION MENDOZA CAÑAS, ANGEL NAZARIO MENDOZA, CAÑAS, ROSA ELENA MENDOZA CAÑAS E ISRAEL JOSE MENDOZA CAÑAS, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.344.155,2.329.783, 2.776.413, 3.699.845 y 4.029.395 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Breve descripción de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 1-12-15, fue admitida la misma por auto de fecha ocho (8) de Diciembre de 2015, en la cual se emplazó al demandado para dar contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la ciudadana ARGELIA DEL VALLE SANCHEZ DE ALEMAN, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada. ROSA SIFONTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.439, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuación del acto de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:
“En horas del día de despacho de hoy 21 de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana, Argelia del Valle Sánchez de Alemán, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero 3.736.115, parte demandante en el presente juicio por cumplimiento de contrato tengo incoado en contra del ciudadano AZAEL RAFAEL LOZADA y otros, asistida en este acto por la Abogada ROSA M. SIFONTES O.,venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.424.160, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el numero 100.439, ante su competente autoridad, acudo a fin de exponer y solicitar, lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Articulo265 del Código de Procedimiento Civil desisto de este procedimiento, a tales efectos sirva homologarse el presente acto de auto composición procesal y sucesivamente se acuerde, previa certificación de las copias fotostáticas respectivas, la devolución de los documentos que cursan en actas procesales que van desde el folio 7 al 12, ambos inclusive, igualmente pido sirva expedirme copias simples del libelo de la demanda. Es todo.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ARGELIA DEL VALLE SANCHEZ DE ALEMAN, plenamente identificada en autos, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acción, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda formulado por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE SANCHEZ DE ALEMAN, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada. ROSA SIFONTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.439, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto contra los ciudadanos AZAEL RAFAEL LOZADA, TEODORO CONCEPCION MENDOZA CAÑAS, ANGEL NAZARIO MENDOZA, CAÑAS, ROSA ELENA MENDOZA CAÑAS Y ISRAEL JOSE MENDOZA CAÑAS, venezolanos mayo re de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.344.155,2.329.783, 2.776.413, 3.699.845 y 4.029.395 respectivamente. Asi mismo Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados previa certificación por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc,
Abg.Maria Jose May.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GPV/mp/sl
|