REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE MAYO DE 2016
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE.- JUANA BAUTISTA CHACON DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.029.336.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.- NATACHA GUZMAN GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 89.319.
PARTE DEMANDADA.- ROSMARLY DEL VALLE BRITO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.092.727.
MOTIVO: INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO.
EXPEDIENTE: Nº 15.819
En fecha 20/04/2016 presenta escrito la ciudadana JUANA CHACON DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.029.336, asistidas por la abogada NATACHA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.319, en la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “…Omisis ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: solicito al presente Tribunal se me acuerde el desistimiento de la presente causa y que una vez homologado se me acuerde la entrega de todos los originales consignados…”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana JUANA CHACON DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.029.336, asistida por la abogada NATACHA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.319, posee facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana JUANA CHACON DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.029.336, asistidas por la abogada NATACHA GUZMAN inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.319antes identificado, plenamente identificada, en el presente juicio de INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO, contra la ciudadana ROSMARLY DEL VALLE BRITO BOLIVAR.
Se ordena el archivo del presente expediente. Librese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 02 días del mes de Mayo de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Accidental,
Abg.Maria José May.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria Accidental,
Abg.Maria José May.
GPV/Als.-
Exp. Nº.15.819
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