REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4032-16 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA GOMEZ SEQUEA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Novena (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de los actos de investigación, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayendo la causa al estado en que la Representación Fiscal inicie una nueva investigación.
En fecha 02/03/2016, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4032-16 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA GOMEZ SEQUEA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Novena (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee cualidad para ejercer recurso de apelación en Alzada por ser la Vindicta Pública la titular de la acción penal.
En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 02 de diciembre de 2015 exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 09 de diciembre de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (151) al (152) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (5) día hábil.
Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA GOMEZ SEQUEA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Novena (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de los actos de investigación, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayendo la causa al estado en que la Representación Fiscal inicie una nueva investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la tempestividad de las contestaciones del recurso de apelación, esta Sala observa que dichos escritos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito de contestación suscrito por los Abgs. MORRIS SIERRAALTA PERAZA y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ RAMOS, actuando en defensa de los ciudadanos LUCIANO PETTENAZZI y NELLY MORALES, fue consignado en primer (1°) día hábil transcurrido posterior a su emplazamiento, tal y como se evidencia en el cómputo que cursa a los folios (151) al (152) del presente cuaderno de incidencias; en lo que respecta a la contestación interpuesta por los Abgs. FRANCISCO BANCHIS, HECTOR ALONZO ROJAS TRÍAS y FABIOLA CONTARIS, actuando en defensa de la ciudadana CARLA COROMOTO PETENNAZZI MORALES, fue interpuesto en el el segundo (2°) día hábil transcurrido posterior a su emplazamiento, según lo dispuesto en el cómputo que cursa a los folios (155) al (156) del presente cuaderno de incidencias. Es por lo que esta Alzada Admite los escritos de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GABRIELA CAROLINA GOMEZ SEQUEA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Novena (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de los actos de investigación, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayendo la causa al estado en que la Representación Fiscal inicie una nueva investigación. SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación al recurso de apelación, el primero de ellos suscrito por los profesional del derecho MORRIS SIERRAALTA PERAZA y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ RAMOS, actuando en defensa de los ciudadanos LUCIANO PETTENAZZI y NELLY MORALES, el segundo escrito suscrito por los Abgs. FRANCISCO BANCHIS, HECTOR ALONZO ROJAS TRÍAS y FABIOLA CONTARIS, actuando en defensa de la ciudadana CARLA COROMOTO PETENNAZZI MORALES; los cuales serán tomados en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. PETRA ONEIDA ROMERO DR. JAVIER TORO
LA SECRETARIA
ABG. OMARLYN JACKELINE RODRÍGUEZ
CAUSA N° 4032-16 (Aa)
MRH/JT/POR/OYR/cvp.-