REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 16 de mayo de 2016.
205° y 157°
Expediente: Nro. 4304-16
Ponente: Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de mayo de 2016, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de febrero de 2016, por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 18 de febrero de 2016, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…TERCERO: (…) En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, titular de la cédula de identidad Nro V-22.494.485…”. (Folio 5 del cuaderno de apelación).

El 10 de mayo de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4304-16, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

El 16 de mayo de 2016, se dictó auto y se libró oficio Nº 283-2016, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones seguidas en contra del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia a los folios uno (1) y dos (2) del cuaderno de incidencia, acta de designación y aceptación de defensa, donde se constata que la mencionada defensora aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 25 de febrero de 2016, (Folios 18 al 23 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 18 de febrero de 2016, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 33 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el día (sic) 18/02/2016 (sic) fecha en la cual la ABG. MORELBA GONZALES, en su carácter de Defensora Pública Centésima Sexta (106º) penal, se dio por notificada de la decisión de esa misma fecha, hasta el día (sic) 25/02/2016 (sic), fecha en la que se (sic) consignó escrito de apelación en contra de la mencionada decisión, transcurrieron por ante este Juzgado CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados de la siguiente manera 19, 22, 23, 24 y 25 del mes de febrero del presente año…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación presentado por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 18 de febrero de 2016, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…TERCERO: (…) En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, titular de la cédula de identidad Nro V-22.494.485…”. (Folio 5 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no tratarse de una decisión de las consideradas inimpugnables e irrecurribles, la misma debe ser ADMITIDA. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho JHESICA MEDINA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 26 donde se observa la Boleta de Emplazamiento del 29 de febrero de 2016, y recibida el 11 de marzo de 2016, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, el 16 de marzo de 2016, tal como se observa al folio 33 del cuaderno de apelación, el cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control, indicando: “…que desde el día (sic) 11/03/2016 (sic), fecha en la cual la Fiscalía 37º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del recurso interpuesto, hasta el día (sic) 16/03/2016 (sic) fecha en la cual se recibió el escrito de contestación dicho recurso, transcurrieron por ante este Juzgado TRES (03) (sic) DÍAS HÁBILES, contados de la siguiente manera: 14,15 y 16 de marzo del presente año…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 25 de febrero de 2016, por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Auxiliar Centésima Sexta (106º) Penal con Competencia para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) Estadal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 18 de febrero de 2016, mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…TERCERO: (…) En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN YORGE PAZ GOVEA, titular de la cédula de identidad Nro V-22.494.485…”. (Folio 5 del cuaderno de apelación). Respecto a la contestación del recurso de apelación interpuesto de manera tempestiva por la Vindicta Pública, esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martínez

La Juez Ponente La Juez


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Azuaje

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
YCM/ZAUC/LA/EZ/da
Exp. Nº 4304-16