REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
Exp. Nº 10Aa-4391-16


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con la causa seguida a la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.140, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Recibida la causa en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de 21 de abril de 2016, se designó ponente a la Dra. VIOLETA J. VÁSQUEZ ORTEGA.

En fecha, 25 de abril de 2016, la Dra. SONIA ANGARITA, se reincorporó a sus labores habituales de trabajo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa.

De conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Sala procede a decidir el conflicto de no conocer, en los siguientes términos:

El 16 de febrero de 2016, la ciudadana GISELA HERNÁNDEZ ROZO, Juez Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto declinó el conocimiento de la causa seguida a la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control, a cargo de la ciudadana ANA MARÍA GAMUZZA RIVAS (Folios 123 al 127 de las actuaciones originales), argumentando lo siguiente:


“…Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones se evidencia que el día 18 de Diciembre de 2015, la ciudadana MARIA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIOS, fue citada para rendir declaración en calidad de imputada por ante la Fiscalía (25º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, motivo por el cual la fiscalía consigno (sic) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de designación de defensa en fecha 28 de Octubre de 2015, correspondiéndole conocer, al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo asunto Nº AP02-P-2015-075220 quien a su vez realizó el primer acto de procedimiento, es decir, una vez designado el defensor privado, este aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente ante la Juez 33º de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción, quien levantó el acta a la cual se contrae el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Infiriéndose de lo anteriormente aludido que corresponde al Juzgado (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguir conociendo de las presentes actuaciones. En tal sentido el legislador con fundamento a uno de de los Principios Específicos del Proceso Penal, como lo es el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, persigue la existencia del control jurisdiccional a través de un solo Tribunal, es por ello que en el Libro I, Título IV, Capítulo II, específicamente artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando prevé la composición y atribuciones de los Tribunales establece de una forma muy clara la competencia del juez en razón de la fase de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Eiusdem, en el presente caso es evidente que por ante el aludido juzgado ya se realizo (sic) el primer acto de procedimiento, en donde se debe proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende será el juez que conoce de la causa el que debe velar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra norma adjetiva…
Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado (33º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA…”.


Por su parte, el Juez Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 07 de abril de 2016 (Folios 133 al 138 de las actuaciones originales), se declaró incompetente y planteó conflicto de no conocer, en los siguientes términos:
“…Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que el presente proceso tuvo su inicio en virtud de la solicitud que presentara la representante del Ministerio Público Vigésima Quinta (25º) Nacional Plena del Ministerio Público, en fecha 28 de octubre de 2015, vía Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que este Tribunal tramitara la designación de defensor público, para que asistiera al acto de imputación de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.797 y una vez aceptados dichos cargos y haber prestado el juramento de ley, asuman la defensa técnica en la causa signada bajo el Nº Ministerio Público-DDC-F56-0604-2012 (nomenclatura del despacho fiscal)…”.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, este Juzgado ACORDÓ la Juramentación como defensor a la Profesional del Derecho Abg. HENNIG RAMIREZ, Defensora Pública Penal Décima Novena (19) del Área Metropolitana de Caracas, mediante Acta de aceptación de Defensa, para que asista Jurídicamente a la ciudadana MARIA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.797, en razón a la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Quinta (25) Nacional Plena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas… así pues, siendo que lo único que se recibió en su oportunidad, fue precisamente la solicitud de designación de defensa pública que en fecha 28/10/2015, había solicitado la Fiscalía del Ministerio Público, estima quien aquí decide que este Tribunal no conoció del (sic) contenido de las actuaciones que conformaban la investigación que conducía a la precedentemente señalada, simplemente se limitó a resolver un pedimento…
Sobre esa base, mal puede considerarse que este Juzgado previno primero en cuanto al conocimiento de la causa que nos ocupa, tal y como lo señaló el Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia Estadal en función de Control en la decisión mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal, toda vez que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, siendo que este Juzgado sólo resolvió una solicitud de Juramentación de Defensa, no siendo éste un acto de procedimiento…
En vista de ello, y como quiera que este Despacho, recibió en fecha 18 de Febrero de 2016, la causa que nos ocupa, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia en Funciones de Control, estimando la suscrita que ese Órgano Jurisdiccional es efectivamente competente para resolver el acto conclusivo interpuesto por la Fiscal Vigésima Quinta Nacional Plena (25) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que no se ha verificado hasta este momento acto alguno que suponga prevención, conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que planteo CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 ejusdem...”.

I
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Esta Alzada para resolver el presente conflicto de no conocer, planteado por la ciudadana Juez Trigésima Tercera (33ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa lo siguiente:

De la revisión de las actas que conforman las actuaciones originales, esta Sala pudo constatar del Anexo I, que en fecha 28 de octubre de 2015, el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe solicitud signada bajo el número AP02P2015075220, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual quedó signada bajo el numero 33C-S-1321-15, evidenciándose de las mencionadas actuaciones acta de aceptación de la ciudadana HENNIG RAMÍREZ, Defensora Pública (19ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como abogada de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, de fecha 3 de noviembre de 2015.

Así mismo, se observa que en fecha 13 de febrero de 2016, la Fiscalía Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, por la presunta comisión del delito de USO DE OBTENCIÓN ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado, consignando el referido escrito acusatorio conjuntamente con las actuaciones por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, y una vez efectuada la respectiva distribución en esa misma fecha, quedó asignada al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 16 de febrero de 2016, mediante auto declinó el conocimiento de la causa, al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, alegando de que éste último previno la causa en virtud del acta de aceptación de la ciudadana HENNIG RAMÍREZ, Defensora Pública Décima Novena (19ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como abogada de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, en fecha 3 de noviembre de 2015.

Igualmente, observa la Sala que el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril del presente año, planteó conflicto de no conocer en la presente causa, por considerarse incompetente para conocer, argumentando que la prevención le corresponde al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto la “juramentación” de defensa no constituye a su criterio un acto de procedimiento, por ende, no es un acto que determine la prevención y así lo deja constar en el informe presentado a tal fin. (Folios 133 al 138 de las actuaciones originales).

Así las cosas, una vez analizadas las circunstancias alegadas por ambos Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, considera necesario esta Sala, realizar las siguientes acotaciones:

Ambas Jueces invocan su incompetencia suscitándose un conflicto de no conocer, alegando los criterios previstos en la prevención, por lo que debemos establecer como concepto previo a que se refiere la competencia y la prevención.

La competencia debe estar presente en cada una de las fases que integran el proceso, es decir, desde el inicio de la investigación, deben observarse las reglas de la competencia establecidas en el Titulo III, Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal;

En este sentido, es conveniente traer a colación la opinión del autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, quien en su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Este artículo plantea el problema de cuándo comienza el conocimiento del juez en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de declararse incompetente: Aquí hay que recordar que ahora estamos en el terreno del sistema acusatorio y que, por tanto, el conocimiento comienza cuando el fiscal establece algún tipo de solicitud ante el juez de control, tales como la solicitud …o de la imposición de una medida coercitiva contra una determinada persona...Es a partir de esos momentos cuando el juez en cuestión puede empezar a valorar si es competente o no...”


Es por ello, que podemos señalar que la Prevención viene dada por la anticipación que en conocimiento de una causa toma un Juez, con relación a otros de igual competencia y su determinación viene dada por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.

En el presente caso, observa esta Alzada que la ciudadana Juez Trigésima Tercera (33ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, planteó conflicto de no conocer, fundamentándolo en los criterios de la Prevención a que se refiere el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:

“…Artículo 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”.

La Prevención, según el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en sus “Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal” Sexta edición, editorial Vadell Hermanos; concordada con la Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal del 26 de agosto de 2008, citando al maestro Couture señala:

“La prevención es definida por Couture como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo”.

En consecuencia, según la figura del derecho procesal de la prevención en relación a la competencia, se puede definir como la situación jurídica en que se encuentra un Juez que adquiere conocimiento de una causa antes que otros Juzgadores que también son competentes, pero que en virtud del acto preventivo dejan de serlo. Ciertamente la prevención, como criterio para resolver los conflictos de competencia, conforme lo señala nuestro legislador, se determina por el primer acto de procedimiento que se efectúe por ante cualesquiera de los tribunales, ante los cuales existe el conflicto de competencia.

En la presente causa se constata que la Juez Trigésima Octava (38ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sostiene que al realizar el Juez Trigésimo Tercero en Función de Control la aceptación del defensor de la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, operó la prevención prevista en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que denota una imprecisión por parte del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función del Control del mismo Circuito Judicial Penal, dado que todos los órganos jurisdiccionales para garantizar la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deben resolver las peticiones de designación de defensor, pero ello no constituye acto de procedimiento.

En el presente asunto, cuando la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos asignó la causa al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello corresponde a la distribución equitativa de las causas por parte de dicha oficina, por lo cual no debió desprenderse del conocimiento de la causa, por ser ella la competente. Y ASI SE DECIDE.-

En virtud de lo antes expuesto, considera esta Sala que el presente asunto, le asiste la razón al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al no ser el acto de aceptación de defensa un acto de procedimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida a la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.140, por cuanto fue el Juzgado que recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de febrero de 2016, la asignación del proceso. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por las razones expuestas, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida a la ciudadana MARÍA ANTONIETA MAZZONE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.140, por ser el Juzgado que recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de febrero de 2016, la asignación del proceso.

Se ordena remitir copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente original al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTÍNEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO



EXP Nº 10Aa-4391-16
SA/RHT/BSM/GVCB/sa.-