REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de Mayo de 2016
206° y 157°
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. No. 10Aa- 4335-16
Esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la admisión o no de la inhibición presentada por el ciudadano Abg. LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numerales 7 y 8 ejusdem, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ZDENKO SELIGO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 65.648, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO PÉREZ AMARO, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 23/10/2015, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del asunto penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLMENARES, OSWALDO JOSÉ PÉREZ AMARO y EDUARDO CARRIZO.
En fecha 5 de febrero de 2016, esta Sala recibió el presente cuaderno de incidencia proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano Abg. LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala).
En fecha 1 de marzo de 2016, esta Sala bajo el oficio Nº 193-16 solicitó las actuaciones originales a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; siendo recibidas las mismas en fecha 15/03/2016, bajo el oficio Nº 170-16 (nomenclatura de esa Sala).
Ahora bien, esta Sala para resolver la admisibilidad o no de la inhibición presentada, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, debe señalar lo siguiente:
Se observa de la actuaciones remitidas a esta Sala, que en fecha 23 de noviembre de 2015, la ciudadana ANGELICA RIVERO BERMÚDEZ, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito de inhibición, con fundamento el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), por haber emitido opinión en la presente causa en fecha 5 de enero de 2015, la cual guarda relación con el recurso de apelación planteado por el ciudadano ZDENKO SELIGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO PÉREZ AMARO, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 23/10/2015, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del asunto penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLMENARES, OSWALDO JOSÉ PÉREZ AMARO y EDUARDO CARRIZO. (Folios 2 al 8 del cuaderno de incidencia).
Así mismo se observa que en fecha 25 de noviembre de 2015, el ciudadano ALEJANDRO CHIRIMELLI, Juez Integrante y Presidente de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, presentó escrito de inhibición, el cual fundamentó conforme al artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), en virtud de haber emitido opinión en la presente causa en fecha 5 de enero 2015, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ZDENKO SELIGO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO PÉREZ AMARO, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 23/10/2015, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del asunto penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLMENARES, OSWALDO JOSÉ PÉREZ AMARO y EDUARDO CARRIZO. (Folios 53 al 59 del cuaderno de incidencia).
En fecha 30 de noviembre de 2015, la ciudadana YELICE CHACÓN, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró Con Lugar las inhibiciones planteadas por los Jueces ANGELICA RIVERO BERMÚDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforme al artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), por considerar que ciertamente ambos jueces ya habían emitido opinión sobre los presentes hechos, donde conocieron del sobreseimiento dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Itinerante en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLMENARES, OSWALDO JOSÉ PÉREZ AMARO y EDUARDO CARRIZO.
En fecha 22 de enero de 2016, el ciudadano LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de inhibición en la presente causa de conformidad con el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), cursante a los folios 1 al 4 del presente cuaderno de inhibición.
En este sentido, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…”.
Del artículo antes transcrito, esta Sala evidencia que una vez planteadas las inhibiciones por los ciudadanos Jueces ANGELICA RIVERO BERMÚDEZ y ALEJANDRO CHIRIMELLI, Integrantes de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y acordadas Con Lugar en su debida oportunidad, esta Sala es competente de conocer la inhibición presentada por el ciudadano LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual fundamentó en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala). Y ASÍ SE DEJA CONSTANCIA.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que el mencionado Juez se inhibe de conocer de las presentes actuaciones, por cuanto considera estar incurso en las causales señaladas en los numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en la presente causa emitió pronunciamiento relacionado con el presente recurso, y que conocer del mismo podría verse afectada su imparcialidad, por haber emitido opinión de fondo en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), y los motivos que fundamentan la presente inhibición constan en el escrito presentado a tal efecto, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por el referido Juez LUÍS DIAZ LAPLACE Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
En segundo lugar, se observa que el Juez Inhibido ofreció como prueba documental lo siguiente:
“…Copia Certificada de la Decisión proferida por esta Sala 3 de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de enero del año dos mil quince (2015)…”.
Al respecto, estima esta Alzada que el anterior ofrecimiento es presentado por el ciudadano LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente con el escrito de inhibición, consistente en una prueba documental, a fin de probar la causal invocada, indicando que guarda relación con la presente incidencia, por tal motivo se ADMITE y será apreciada al momento de emitir el pronunciamiento definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE el escrito de inhibición interpuesto por el ciudadano Abg. LUÍS DIAZ LAPLACE, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numerales 7 y 8 ejusdem, en la causa N° 3Aa-5013-15 (nomenclatura de esa Sala), con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ZDENKO SELIGO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 65.648, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO PÉREZ AMARO, en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 23/10/2015, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del asunto penal, por los hechos ocurridos en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLMENARES, OSWALDO JOSÉ PÉREZ AMARO y EDUARDO CARRIZO, e conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la prueba documental, consistente en: “…Copia Certificada de la Decisión proferida por esta Sala 3 de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha cinco (05) de enero del año dos mil quince (2015)…”, por guardar relación con la causal invocada por el Juez Inhibido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diaricese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO BRAULIO SANCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
GERYOLI VENEZUELA CABRERA BELLO
EXP Nº 10Aa-4335-16
SA/RHT/BSM/GVCB/sa.-